30 de abril de 2013

Desechan amparos de maestros CONTRA REFORMA SALINISTA

Desechan amparos de maestros por reforma | NOTICIAS Voz e Imagen:

Agencia Reforma
29/04/2013
   
MÉXICO, DF.- A la hora de litigar contra la reforma educativa habrá maestros de primera y segunda clase.

La semana pasada, tres jueces federales de Puebla comenzaron a desechar por improcedentes demandas contra la reforma educativa, debido a que fueron promovidas a partir del 3 de abril, cuando entró en vigor la nueva Ley de Amparo que prohibe expresamente impugnaciones contra las reformas a la Constitución.

Las demandas presentadas antes de esa fecha sí fueron admitidas a trámite por los jueces, quienes incluso han concedido suspensiones provisionales para que los maestros inconformes no sean despedidos en caso de reprobar una eventual evaluación.

Fuentes del Consejo de la Judicatura Federal informaron que se han recibido mil 200 demandas, algunas de ellas colectivas y otras individuales, y se estima que alrededor de la mitad serán desechadas por haber sido presentadas después del 3 de abril.

A la fecha no se cuenta con una cifra precisa de maestros que han firmado los amparos colectivos, ya que las demandas son presentadas en varios estados del país, y se requiere un trámite interno del CJF para concentrarlas ante los jueces Tercero, Sexto y Séptimo del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula.

"De la lectura integral de la demanda de amparo se desprende que la parte promovente señala como acto reclamado la aprobación, expedición, promulgación y publicación del decreto por el que se reforman los artículos Tercero y 73 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013", dicen los acuerdos de desechamiento, consultados hoy por REFORMA.

"La demanda de amparo promovida contra dichos actos resulta improcedente, porque los mismos derivan de disposiciones de la Constitución, modificadas y adicionadas a través del mencionado decreto, que versan sobre la calidad en la educación obligatoria; sobre los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa; sobre la idoneidad de los docentes y los directivos que se encuentren al frente de la prestación del citado servicio; y sobre la tutela que el Estado ejercerá en su prestación, y los métodos de los que se valdrá para ello", agregaron los jueces.

La anterior Ley de Amparo, promulgada en 1936, no aclaraba si este tipo de demandas procedían contra reformas a la Constitución.

La última vez que discutió el tema, en marzo de 2011, la Suprema Corte de Justicia resolvió por 7 votos contra 4 que el amparo es improcedente contra reformas a la Constitución incluso cuando únicamente se reclame el procedimiento para dichas reformas.

Históricamente, ningún Ministro se ha pronunciado a favor de la idea de que el Poder Judicial pueda revisar el contenido de la Constitución, es decir, si alguna parte de la Carta Magna es inconstitucional, pero los amparos promovidos por los maestros alegan precisamente que se violan derechos laborales del artículo 123, entre otros.

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