10 de abril de 2014

5 puntos de la ley de telecomunicaciones que ponen en riesgo tu privacidad

5 puntos de la ley de telecomunicaciones que ponen en riesgo tu privacidad | politicayempresas.com:

Cinco artículos de la iniciativa y leyes secundarias en telecomunicaciones propuestas por la administración de Enrique Peña Nieto violarían la privacidad de los usuarios

Fecha:08-Abr-2014 Tipo:Encuestas, Gobierno del DF

En caso de que la iniciativa se aprobara en el congreso, cinco artículos de la iniciativa y leyes secundarias en telecomunicaciones propuestas por la administración de Enrique Peña Nieto violarían la privacidad de los usuarios, además de bloquear o inhibir los sistemas de telecomunicaciones en actos públicos.



Para los analistas, la ambigüedad en la redacción de los siguientes artículos abre la puerta a un abuso contra las libertades ciudadanas



1- Artículo 145, referente a los concesionarios:



- Inciso 3



“Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad".



Referente a "cuando medie orden de autoridad" es lo preocupante, considera León Felipe Sánchez, abogado especialista en propiedad intelectual, esto deja la puerta abierta para producir un abuso de censura.



“Es tan ambiguo el concepto, que cualquier cosa que la autoridad diga que es ilegal, puede bloquearse; se deben especificar los casos (...) de esta forma incluso cualquier mensaje de redes sociales podría bloquearse, como lo que ha sucedido en Egipto, sólo porque no le gusta al gobierno”.



2- Artículo 190 lee:



“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a permitir, que las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes correspondientes.”



“Si bien es cierto en que la privacidad de los datos es un derecho constitucional, hay ocasiones en que la autoridad puede intervenirlos, pero no está especificado con qué fin los usarán ni qué autoridad puede hacerlo”, explicó Agustín Ramírez, presidente de AMEDI.



3- Artículo 192 lee:



“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información.



-Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor

-Tipo de comunicación y servicio

-Origen y destino de las comunicaciones.

-La fecha, hora, y en su caso duración de las comunicaciones.

-Fecha, hora y ubicación geográfica, de la primera activación de su servicio.

-En su caso identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.

-La ubicación geográfica del dispositivo y,

-Las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.



La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor”.



Para León Felipe Sánchez, lo preocupante es el tiempo de retención de la información personal de de los usuarios y que no está claro cuál será el uso que le darán.



“Mientras exista claridad en las razones por las que los pide la autoridad y para qué los van a usar. Cualquier ley está sujeta a que sea abusada, por eso es necesaria la claridad y en caso de que haya abusos que las personas puedan defender sus derechos”.



4- Artículo 194:



“Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a las atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables”.



En estos apartados, los analistas coinciden en que existe un vacío para determinar el uso de los datos, además de los estándares bajo los que se consideraría ilegal un dato.



“Los datos por sí mismos no son ilegales; lo preocupante es que para determinar si lo son la autoridad debería revisar todos los datos de los ciudadanos y eso sí atenta contra la privacidad”, dijo el especialista en derecho de información, Antonio Martínez.



5- Artículo 197, sobre obligaciones a concesionarios:



Inciso III



"Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes".



Este es uno de los artículos más preocupantes, pues inhibir la comunicación en ambientes públicos considera una vigilancia permanente de los datos y podría desencadenar decisiones arbitrarias sobre que constituye algo ilegal.



“Esto indica la tentación que tienen algunos miembros del gabinete presidencial de regresar al control del pasado. La iniciativa tiene un sello muy marcado de Gobernación y del gabinete presidencial que quieren tener esos controles absurdos e inadecuados”, dijo el presidente de la AMEDI.

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