2 de enero de 2014

LA DESOBEDIENCIA CIVIL EN LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Author: Beatriz Magaloni

LA DESOBEDIENCIA CIVIL EN LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Author: Beatriz Magaloni

I. Concepto de desobediencia civil

Hugo Adam Bedau propone una definición "estricta" de desobediencia civil que ha sido ampliamente aceptada. Dicho autor, intentando clarificar lo que la desobediencia civil es realmente, con independencia de su justificación ética o política, sostiene que:

Alguien comete un acto de desobediencia civil, si y sólo si, sus actos son ilegales, públicos, no violentos, conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes -al menos una-, programas o decisiones de gobiernos.

Esta definición ha sido seguida por un gran número de autores. Así, el filósofo moral estadounidense John Rawls en su obra Teoría de la justicia sostiene siguiendo a Bedau, que la desobediencia civil es:

un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de este modo apelamos al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y declaramos que, según nuestra opinión, los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales, no están siendo respetados.

Así, para Rawls, la desobediencia civil busca inducir a un cambio en normas jurídicas o políticas gubernamentales que se consideran ilegítimas a la luz de los principios que rigen la vida social, es decir, ésta pretende identificarse con los fundamentos constitucionales del Estado democrático: asimismo, dicho cambio se logra porque a través de la protesta se apela al, sentido de justicia de la mayoría, esto es, a ciertos valores que son comúnmente compartidos por los ciudadanos. Este autor acepta, como la mayoría de los autores de la así llamada tendencia liberal, la desobediencia civil directa e indirecta. La primera consiste en la violación de una norma jurídica que en sí misma es considerada injusta; la segunda, desobedece leyes en sí mismas válidas, como las de tránsito, con el fin de protestar y plantear el propio caso cuando no hay medio de violar los programas de gobierno objetados directamente. Según este autor, la desobediencia civil es el eje central para la adecuada comprensión de los fundamentos morales de la democracia porque implica la cuestión de la naturaleza y límite de la regla de las mayorías con base en la cual se adoptan decisiones públicas obligatorias en un sistema democrático.

También Jürgen Habermas acepta la misma línea de definición de desobediencia civil. Él, al referirse a la desobediencia civil, cita la definición de John Rawls y al respecto comenta:

Son irrebatibles las determinaciones fundamentales que se derivan del objetivo de la apelación a la capacidad de raciocinio y sentido de justicia de una mayoría de ciudadanos. La desobediencia civil es una protesta moralmente fundamentada en cuyo origen no tienen por qué encontrarse tan sólo convicciones sobre creencias privadas o intereses propios; se trata de un acto público que, por regla general, es enunciado de antemano y cuya ejecución es conocida y calculada por la policía; incluye propósito de violación de normas jurídicas concretas, sin poner en cuestión la obediencia frente al ordenamiento, jurídico en su conjunto; requiere la disposición de admitir las consecuencias que acarrea la violación de la nor~ ma jurídica; la violación de la norma, que es la manifestación de la desobediencia civil tiene exclusivamente un carácter simbólico: aquí es donde reside el límite de los medios no violentos de protesta.

Habermas considera que la desobediencia civil, por sus características esenciales, se desenvuelve dentro del marco constitucional del Estado democrático, en la medida en que busca configurar de una manera no convencional la voluntad política colectiva, para lo cual los desobedientes deben fundamentar su posición en argumentos que puedan ser objeto de un consenso y no en convicciones privadas del mundo, a pesar de que ambos aspectos pueden coincidir. Entonces, la desobediencia civil busca identificarse precisamente con los principios políticos comúnmente compartidos que sirven de fundamento a los Estados democráticos. Habermas muestra que esta forma de conducta cívica, a diferencia de otros actos políticamente motivados, no busca la ruptura o reorganización del orden constitucional; los actos de desobediencia civil utilizan la violación de las leyes, en forma simbólica y calculada, para comprometer la conciencia moral de toda la comunidad, forzándola a revisar una cuestión a la luz de sus fundamentos de legitimidad. Por ello, según este autor, la desobediencia civil desempeña un importante papel innovativo y correctivo en un sistema democrático y la respuesta que el Estado le dé y su capacidad de incoporarla al proceso institucional constituye la prueba de fuego de la madurez democrática que ha alcanzado.

En un sentido similar, Paul F. Power sostiene que la desobediencia civil:

Es una violación de las leyes de un sistema determinado, deliberada, pública y en forma articulada, que busca cambiar las leyes o políticas del régimen, no dañina a la integridad de la persona, que respeta los derechos de otros y que se lleva a cabo dentro de la jurisdicción del Estado para expander y aplicar la ética democrática.

Así, Power entiende por desobediencia civil un método especial de oposición, que por sus características esenciales, es decir, al ser un acto público, no violento y que busca un cambio político, debe ser situado dentro de los regímenes democráticos. Más aún, la desobediencia civil, al llevarse a cabo dentro de la jurisdicción del Estado-lo que se manifiesta, en última instancia, por el sometimiento voluntario a las conseucencias legales del acto de desobedienciapara Power desempeña el papel de realiza los más altos valores de la democracia. De esta forma, muestra que la desobediencia civil, en la medida en que se coloca dentro de la jurisdicción del Estado para producir un cambio en una ley o política, no busca derrocar al gobierno o transformar la estructura social básica. Asimismo, el que la desobediencia civil deba cometerse en público y satisfacer la obligación de la no violencia, en efecto la sitúa dentro de los valores políticos fundamentales de la democracia: al cometerse en público, se busca incitar una discusión crítica de aspectos vitales para la existencia de la comunidad, y al ser no violenta, manifiesta que "las personas desobedientes respetan los derechos humanos como valores morales y el cambio pacífico como esencial al proceso democrático".

En el extremo opuesto a la discusión que hasta ahora se ha venido planteando, está la posición de Joseph Raz. Este autor sostiene que las definiciones llamadas "estrictas" de desobediencia civil confunden el acto político en sí mismo con las condiciones bajo las cuales la violación al derecho se considera justificada. Raz sostiene que dichas definiciones lo que en realidad hacen es "señalar una clase de acción política legítima", por lo que él busca una definición que sea "valorativamente neutra" y que separe la caracterización de este tipo de actos políticos de su justificación. Más aún, considera que "los análisis de la desobediencia civil que favorecen un limitado entendimiento de la expresión tienen sentido únicamente en el supuesto de que exista un derecho a la desobediencia civil". Raz afirma que en la democracias la desobediencia civil no sólo es una conducta ilícita, sino moral y políticamente reprobable, por cuanto que en estos sistemas políticos existen vías para la participación política, el control del ejercicio del poder y la reivindicación de derechos ciudadanos. Si se niega la posibilidad de que exista un derecho a la desobediencia civil como lo hace Raz, el desarrollar una teoría de la desobediencia civil dentro del marco de las democracias constitucionales no tiene sentido. Implicaría el riesgo, en palabras de Raz, de "volver rutina y una forma regular de acción política" a un acto que se "encentra fuera de los límites legítimos de tolerancia". Es únicamente en el que Raz llama Estado no liberal, donde existe efectivamente un derecho a la desobediencia civil, dado que ahí se niega a los ciudadanos el derecho a la participación política.

Raz define, la desobediencia civil como "una violación del derecho políticamente motivada, bocha ya sea para contribuir directamente al cambio del derecho o de una política o, bien, para expresar la protesta de uno, en contra o para disociarse de una disposición jurídica o de una política". Una definición amplia do desobediencia civil como la propuesta por dicho autor, no explica adecuadamente el fenómeno de la desobediencia legal realizada para desconocer una ley o política gubernamental contrarias a los principios democráticos fundamentales cuando las vías institucionales de, participación política y jurídica están cerradas. El que la desobediencia civil se defina como un acto público y no violento, es precisamente lo que la convierte en una vía alternativa para participar en la formación del consenso -que es la base moral de la democracia- ahí donde los cauces ordinarios de, toma de decisiones se, encuentran negados a los ciudadanos. Este autor en general es optimista respecto al funcionamiento de 1as instituciones de los Estados democráticos, por lo que no considera necesario el teorizar en torno a lo que parece presentarse como una estrategia de, cambio social acorde con la democracia. No obstante, la postura de Raz plantea una importante objeción formulada con frecuencia a la desobediencia civil desde el punto de vista de la democracia. Es decir, cómo es posible justificar la desobediencia civil si existen vías eficientes para el intercambio del poder en un régimen democrático aspectos que se analizan más adelante.

De esta forma, Raz, al considerar que la desobediencia civil puede ser tanto violenta como no violenta, está confundiendo este fenómeno con la violencia política, Es importante aclarar que al definir la desobediencia civil como no violenta, no está intentando, como Raz objeta, definir una forma legítima de actuar. El que los actos de desobediencia civil sean, entre otros elementos, no violentos no hace que se toleren en si mismos, con independencia de sus causas y finalidades. No obstante, parece un hecho indiscutible que la no violencia es, por lo general, preferible a la violencia, dado que la primera refleja, utilizando las palabras de Karl Popper, "fe en la razón", mientras que con la segunda se corre siempre el riesgo, como lo afirma Hannah Arendt, de que "los medios sobrepasen a los fines que la justifican", volviéndose irracional.

Asimismo, cabe señalar que el hecho de que se afirme que la desobediencia civil es, entre otras cosas, no violenta, no implica que se considere que sólo esta forma de disenso se encuentra justificada en un Estado democrático. La violencia en ciertos casos extremos de injusticia puede ser un medio legítimo y necesario. Por ejemplo, cuando un grupo concentra el mando valiéndose de manipulaciones, engaños, amenazas y terror. Sin embargo, si la resistencia a la autoridad es violenta, se trata de un problema diverso al de la desobediencia civil.

Hay otros autores que, a diferencia de, Raz, justifican la desobediencia civil en los sistemas democráticos, pero que no consideran que la no violencia sea uno de sus elementos esenciales. Así, por ejemplo, Howard Zinn afirma que ésta "consiste en vaciar intencional y voluntariamente una ley para realizar un propósito vital". Este autor considera que quienes opten por una desobediencia civil "deben seleccionar las tácticas menos violentas para hacer eficaz su protesta y significar su problematicidad", pero no considera que la no violencia o la publicidad sean elementos constitutivos de la desobedencia civil. Por el contrario, considera que en la medida que con la desobediencia civil se busca llamar la atención de la comunidad sobre una determinada situación, la no violencia es una táctica racional para lograr dicho objetivo, dado que ésta será más eficaz que la violencia en atraer la opinión pública a su favor.

Aquí se toma la línea de definición estricta de desobediencia civil propuesta por Bedau. Como se ha dicho, establecer la diferencia crucial entre la desobediencia civil y la violencia política, permite valorar a la primera como una estrategia de transformación social acorde con los fundamentos de las democracias constitucionales. El llamado movimiento de los derechos civiles, precedido por Martin Luther King en los Estados Unidos, precisamente demostró que la desobediencia civil puede ser una forma legítima de resistencia en un Estado democrático. Dirigido a cuestionar situaciones bien determinadas de injusticia bajo los principios constitucionales y no a fracturar la legitimidad del ordenamiento jurídico en su conjunto o a tomar el poder político, el movimiento de los negros no podía ser equiparado con la violencia política, la anarquía o el crimen. Este movimiento de desobediencia civil planteó un nuevo reto moral y político a la democracia norteamericana, y la conceptualización de Bedau es la que mejor permite visualizarlos. En la medida en que la resistencia se manifestó en forma pública, no violenta y sobre el fundamento de consideraciones político-morales, estaba dirigida a instituciones capaces de integrar la crítica, autocorregirse y reformarse pacíficamente.


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