Propone EPN la suspensión de derechos y garantías en caso de perturbación grave de la paz pública
Dentro del paquete de cinco iniciativas que envió al Poder Legislativo denominadas en materia de derechos humanos, destaca la reglamentación del artículo 29 constitucional, la cual dice tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades de las autoridades.
El Ejecutivo Federal propuso al Congreso la suspensión de derechos y garantías en caso de registrarse cuatro acciones, tales como, la invasión y perturbación grave de la paz pública.
Dentro del paquete de cinco iniciativas que envió al Poder Legislativo denominadas en materia de derechos humanos, destaca la reglamentación del artículo 29 constitucional, la cual dice tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades de las autoridades.
Asimismo, norma el procedimiento para restringir o suspender el ejercicio de determinados derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad.
Indica que estas modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 29 establecen los supuestos en los que será procedente someter a consideración del Congreso, o de la Comisión Permanente, la suspensión de derechos y sus garantías.
Además de la invasión y perturbación grave de la paz pública; se encuentran las afectaciones graves a la seguridad nacional, en términos de la ley en la materia; las afectaciones graves a la seguridad interior, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y las afectaciones graves a la salud pública o desastres naturales o antropogénicos de gran magnitud e impacto a la población.
El texto señala que se propone otorgar un plazo de 72 horas para que el Congreso o la Comisión Permanente resuelvan sobre la restricción o suspensión.
“Con las modificaciones propuestas, en el Artículo 29 se establecen límites materiales en la suspensión de garantías pues no se podrán suspender los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; y tampoco las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.
El primer mandatario pidió al Senado de la República retirar la reserva formulada por México al depositar el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a efecto de que, como lo establece la Convención, la desaparición forzada no se considere como un acto que guarda relación con la disciplina militar.
De esta forma, la desaparición forzada de personas, por tratarse de un delito que atenta contra los derechos humanos, será juzgada en tribunales del orden civil aun cuando se involucre a personal militar. Este retiro reconoce la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla y su recepción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como al derecho humano y principio de juez natural en los términos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Otra de las iniciativas enviada al Congreso de la Unión por el Primer Mandatario, tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo Federal podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras.
En la propuesta se restringe la facultad discrecional absoluta que tiene el Ejecutivo Federal, al establecer que sólo serán sujetos de expulsión las personas extranjeras que realicen actos u omisiones que constituyan una amenaza para la seguridad nacional, o para el orden o la seguridad públicos, de conformidad con la legislación en la materia, así como en términos del Artículo 33 de la Constitución.
También se establece un procedimiento de expulsión que garantiza el derecho de audiencia y el debido proceso. El procedimiento no podrá exceder del plazo de dos meses.
Además, señala que contra el acuerdo del Ejecutivo Federal que determine la expulsión de la persona extranjera, sólo procederá el Juicio de Amparo.
Por otra parte, el Ejecutivo Federal también pidió retirar las reservas formuladas a los siguientes instrumentos internacionales en materia de expulsión de extranjeros, con el objeto de asegurar la garantía de audiencia:
1. Convención sobre Condiciones de los Extranjeros.
2. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
3. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5. Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
La solicitud de retiro de dichas reservas se hace en virtud de que se reconoce en la Constitución Política y en la nueva Ley que propone el Presidente de la República, que los extranjeros sólo pueden ser expulsados previa audiencia y en supuestos restringidos.
También se envía una reforma al código penal y a la ley del ISSSFAM
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