10 de septiembre de 2013

MANUEL FUENTES MUÑIZ: Despojo laboral docente

CNTE Morelos crucifixion accion 5

Despojo laboral docente

La apresurada aprobación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD)

en medio de vallas y cercos policiacos pretende consumar una de las mayores atrocidades

en contra de los trabajadores de nuestro país: convertir los derechos laborales magisteriales

en un despojo.

Borrar en esa ley conceptos como: trabajador, sindicato, condiciones generales de trabajo,

estabilidad en el empleo, bilateralidad y dignidad es la muestra de que en este gobierno se

aborrecen los derechos laborales. La sola mención en esa legislación de los tribunales y las

leyes del trabajo no basta; es sólo un engaño para justificar la anulación de los derechos

sociales para en su lugar imponer el autoritarismo.

En temas como el ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio, los docentes ya no

tendrán injerencia alguna; serán simples sujetos administrativos, algo así como objetos

inertes sin derecho a opinar: calla, obedece y acata será la norma a seguir.

La estabilidad en el empleo ha sido anulada. En la nueva ley cuando la autoridad decida

el cese éste se aplicará de inmediato; ya no habrá juicio previo ni resolución de las

autoridades laborales para autorizar la separación. Primero se mandará a la calle al docente

y luego se investigará por el tribunal laboral si el despido fue correcto. La autoridad patrón

dirá:

–Te corro y luego investigamos.

Ya no existirán las actas administrativas con presencia sindical donde la autoridad en su

carácter de patrón esté obligada a demostrar cara a cara, con testigos y documentos a la

vista, la causal del cese.

En su lugar existirá un procedimiento sumario y privado. En un escrito se le notificarán al

afectado las presuntas irregularidades cometidas para que las responda en no más de 10 días

y en un plazo igual la autoridad dé a conocer su resolución definitiva. Si a criterio de ésta

procede la separación, el docente al instante de la notificación estará impedido de ingresar

al centro de trabajo.

El profesor afectado deberá someterse sin remedio, ya en la calle, a la insufrible burocracia

de los tribunales laborales durante siete y hasta diez años.

¿De qué servirá a los maestros acudir a los tribunales laborales si antes les fueron

cancelados sus derechos básicos de estabilidad en el empleo? Esas instancias de la llamada

justicia laboral están carcomidas intencionalmente al no suministrarles el Estado ni recursos

económicos ni personal suficiente.

En estos tiempos y con este tipo de legislaciones se pretenden desaparecer los derechos

laborales por decreto simple. Que los libros y estudios de derecho laboral sean cosa

del pasado. Que en las universidades ya no se enseñe derecho del trabajo, como en la

Universidad Autónoma Metropolitana, donde se pretende desaparecer la especialidad

laboral porque no es de utilidad.

En la LGSPD impera la razón de un solo hombre. El secretario de educación pública

federal podrá a través de lineamientos imponer criterios hasta a los gobiernos de los

estados. Podrá autorizar parámetros e indicadores en el ingreso, promoción, reconocimiento

y hasta para la permanencia en el empleo (artículo 7 VII).

Es un engaño de los legisladores mencionar que en la iniciativa se rescató el nombramiento

definitivo cuando la permanencia en el empleo de los docentes será menos definitiva que

nunca.

La separación de los profesores será discrecional en todo momento. La autoridad

determinará las causas, los procedimientos, validará las pruebas acusatorias en contra de

un docente y hasta podrá interpretar unilateralmente la LGSPD para estar por encima de

cualquier instancia.

Será un jurado de una persona: el mismo patrón acusará y condenará. Ella misma se dirá a

sí misma: –yo tengo la razón y yo soy la justicia.

En las 12 causales de separación, previstas en la nueva ley, se otorgan facultades ilimitadas

a la autoridad para dar por terminados los efectos del nombramiento siempre sin su

responsabilidad. Que haga lo que le plazca, que no tenga contrapesos porque los derechos

laborales le estorban.

Debe saberse que los derechos laborales no son concesión de ninguna autoridad; son

derechos históricos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por

más que los conspicuos legisladores traten de borrar esos derechos no podrán desaparecer.

El derecho laboral como un derecho social fue creado para lograr salarios decorosos,

empleos estables, condiciones de trabajo dignas con respeto a la vida e integridad física

y moral. Cuando se llevan acciones legislativas y de gobierno para derogar derechos

humanos de cualquier manera es la prueba que vivimos en el autoritarismo.

* Doctor en derecho, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

Twitter: @Manuel_FuentesM

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