12 de marzo de 2013

La Reforma a los medios de comunicación, mantiene privilegios de los mismos 30 que mandan en el pais

La Reforma a los medios de comunicación, mantiene privilegios I:




12 de marzo de 2013


@druidajvc


 Da una enorme desconfianza que todos se pongan a favor de la Reforma a los Medios de Comunicación, al grado que la ahora Diputada  por la izquierda Purificación Carpinteyro sentenció que “nadie puede estar contra iniciativa a telecom”… aseguró que quien la rechace defenderá a “los poderes fácticos y oligárquicos”.




Que sucede con la sociedad en general, una reforma planteada desde el Gobierno realmente puede beneficiar a la mayoría, cuando esta no es escuchada. Como bien señala el documento de Morena uno de los puntos centrales del comunicado es que no hay una disposición a que el espectro radioeléctrico esté al alcance de las mayorías “1. La asignación de las posibles nuevas cadenas televisivas se encuentra dirigida hacia los grupos económicos que ya son monopólicos en otros ámbitos de las telecomunicaciones.”


Sin embargo ese punto lo trataremos en otra entrega, y por el momento sin ser expertos en derecho, el primero de los puntos que salta a la vista dentro de la reforma es el agregado en el Artículo Sexto de la Constitución sobre “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de ataque a la …vida privada…”.


Recordemos que muchas de las investigaciones (incluida la muerte de la ex esposa de Peña Nieto), se podrían encuadrar en este término tan difícil de determinar y que podría hacer que muchas de las investigaciones periodísticas en contra de los políticos o personajes relacionados con ellos, puedan ser objeto de una disputa legal.


El ejemplo más claro de lo anterior es la revelación del expediente médico de Fox, o como en su momento Aristegui cuestionó sobre el alcoholismo de Felipe Calderón.


Para fundamentar más el argumento anterior les proporcionamos una Tesis Aislada de la SCJN sobre la “vida privada” y la “noción de interés público”:


DERECHO A LA INTIMIDAD O VIDA PRIVADA. NOCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, COMO CONCEPTO LEGITIMADOR DE LAS INTROMISIONES SOBRE AQUÉL.

En la noción de interés público, como concepto legitimador de las intromisiones en la intimidad, debe considerarse la relevancia pública de lo informado para la vida comunitaria, por ende, no es exigible a una persona que soporte pasivamente la difusión periodística de datos sobre su vida privada, cuando su conocimiento es trivial para el interés o debate público. Al efecto, la información puede tener relevancia pública, ya sea por el hecho en sí sobre el que se está informando, o bien, por la propia persona sobre la que versa la noticia, relevancia que, en sí misma, da el carácter de “noticiable” a la información. Además, la relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto.

PRIMERA SALA

Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas.


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