12 de marzo de 2013

Para el Pacto por México, las radios comunitarias no existen

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prtoesta trabajadores RADIO EDUCACION por censura durante influenza (Photo credit: trianero2)
Para el Pacto por México, las radios comunitarias no existen:


Por: Carlos Bauer
Tw: @CarlosBauer3_0
Las reformas a las leyes de medios llevadas a cabo por los actuales presidentes de Argentina y Ecuador han contemplado a las radios comunitarias como parte fundamental de una nueva política de medios. Cada una con sus matices, reconocen la importancia de los medios comunitarios y establecen las condiciones para su coexistencia con los medios públicos y privados. Ambas consideran que el Estado debe apoyarlos no sólo a subsistir, sino a modernizarse en el marco de la transición analógico-digital que está en curso, y señalan mecanismos de financiamiento mediante los cuales el Estado facilitará la transición de esos medios no lucrativos.




¿Qué dice sobre las radios comunitarias la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Telecomunicaciones? Nada. Absolutamente nada. Ni una sola palabra. Ni una alusión siquiera a la existencia de esas radiodifusoras. Para la iniciativa presentada el lunes 11 de marzo por Enrique Peña Nieto y el Consejo Rector del Pacto por México, las radios comunitarias sencillamente no existen.
Esto no significa, por supuesto, que el gobierno simplemente las ignore. En REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO se ha informado sobre el acoso de que son víctimas quienes intentan impulsar estas emisoras con el fin de mejorar las condiciones de vida en sus comunidades, debido a la falta de un marco regulatorio que establezca normas y procedimientos claros para su funcionamiento. Así, la operación de las radios comunitarias queda a merced de la discrecionalidad de las autoridades. La ausencia de esta problemática en la iniciativa recién presentada indica que la situación, en el mejor de los casos, continuará como hasta ahora.



Algunos extractos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 promulgada en Argentina y la Ley Orgánica de Comunicación que según Fernando Cordero, presidente de la Asamblea Nacional ecuatoriana, se aprobará este mes de mayo en los que se refleja el reconocimiento a los medios comunitarios.


Definición de los medios comunitarios
Argentina. Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales (14). En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida (Capítulo II, Artículo 4°).
Ecuador. Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos u organizaciones sociales. No tienen fines de lucro y su rentabilidad es social. Los medios de comunicación comunitarios no podrán ser sometidos a limitaciones de definición y distribución de contenidos, de cobertura geográfica ni a controles especiales o cualquier otra forma de discriminación que les impida operar en igualdad de condiciones que los demás medios de comunicación (Título V, Sección III).
Medidas para fortalecer los medios comunitarios
Argentina. En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisión análoga de radio (Nota al Capítulo II, Artículo 65).
Ecuador. El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios. La formulación de estas medidas de acción afirmativa en políticas públicas son responsabilidad del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y su implementación estará a cargo de las entidades públicas que tengan competencias específicas en cada caso concreto (Título V, Sección III).
Financiamiento
Argentina. El diez por ciento (10%) [de los fondos recaudados por la Administración Federal de Ingresos Públicos serán destinados] para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización(107) (Artículo 97, Inciso f).
Ecuador. Los fondos para el funcionamiento de los medios comunitarios provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos. Las utilidades que obtengan los medios de comunicación comunitarios en su gestión se reinvertirán con prioridad en el mejoramiento del propio medio, y posteriormente en los proyectos sociales de las comunidades y organizaciones a las que pertenecen (Título V, Sección III).







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