Escrito por Jenaro Villamil el 11 enero 2014 a las 5:54 pm en Destacadas, Internet y redes sociales, Medios
Recientemente, Grupo Televisa hizo circular entre sus trabajadores, mandos medios y altos, conductores y “figuras públicas” un “Reglamento para el Uso de Cuentas Personales en Medios Digitales”. Es un documento breve, de seis páginas, cuyo objetivo es evitar “la divulgación de la información propiedad de la empresa “de forma indebida y propiciando el buen uso de los medios digitales por parte de todos los colaboradores”.
En otras palabras, no se trata de un reglamento que incentive o motive al uso de plataformas como Facebook, Twitter, Youtube, Instagram, Pinterest, Flickr, LinkedIn o Tumblr, sino que inhiba o regule lo que consideran puede ser delicado en términos informativos o empresariales.
Desde el artículo 1 de los “Lineamientos Generales” se establece claramente esta restricción:
“1. La información y material propiedad del Grupo son estrictamente confidenciales. Toda información que se genera o a la que se tiene acceso como parte de las labores realizadas por la subsidiaria del Grupo en la que se labore (incluyendo sin limitar noticias, contenidos audiovisuales, proyectos, negociaciones, asuntos relacionados con el desempeño de la empresa, entre otros), es confidencial y privilegiada, y es propiedad exclusiva de la Empresa, por lo que bajo ninguna circunstancia debe ser objeto de difusión a través de cuentas personales en Medios Digitales”.
De entrada, los medios digitales –horizontales, deliberativos y sin control central alguno-son vistos como amenaza, no como posibilidad de transparencia, de información o deliberación.
El segundo punto restringe toda la información del Grupo (así, siempre, en mayúsculas) “en términos de las leyes de los mercados de valores que nos aplican”. Para divulgarla o conocerla, los responsables son la Dirección de Relación con Inversionistas y la Vicepresidencia Única, a cargo de Bernardo Gómez.
El punto 3 prohíbe difundir imágenes, videos o descripción de instalaciones, equipo técnico u otros materiales o insumos de trabajo.
La información “periodística”
Especial relevancia tiene el punto 4, sobre “información noticiosa”, tratándose de la principal empresa que difunde información de manera masiva.
“Como excepción única a lo dispuesto en el numeral 1 anterior, la información periodística generada por el Grupo Televisa que es directamente difundida a través de los canales oficiales del Grupo en medios de comunicación y medios digitales, podrá ser reproducida por los colaboradores de las empresas subsidiarias del Grupo, únicamente por medio de la copia de la liga correspondiente (link) en la que se contenga la información de que se trate. Es decir, a través de ligas que directamente direccionen al usuario a las cuentas oficiales en medios digitales del Grupo Televisa, en las que se realiza la publicación del material periodístico en cuestión. En ningún caso se podrá anticipar información periodística mediante cuentas personales en medios digitales”.
Lógico que no se quieran “quemar” noticias exclusivas, pero resulta poco práctico y menos moderno restringir la información a la cita del vínculo oficial. La visión “empaquetada” de la información funciona en medios electrónicos, de la era analógica, no en tiempos de medios convergentes y donde la rapidez y simultaneidad le ganan a las grandes burocracias corporativas.
No queda claro en este reglamento qué se entiende por “anticipar información periodística”. Porque en este caso puede entrar desde un promocional de alguna entrevista hasta una síntesis de la misma.
La información ya no es propiedad de las empresas, aunque siga siendo una mercancía muy valiosa en el mercado comunicacional. Quizá, por esta razón, las redes ganan en velocidad –y a veces en credibilidad– a la información “propiedad del Grupo” –como creen muchos corporativos mediáticos-. El problema sigue siendo la veracidad (tanto en redes como medios impresos o electrónicos), pero eso es harina de otra reflexión.
Lo interesante es cómo persiste una lógica de “propiedad” de la información en tiempos en los que Wikileaks o Snowden han demostrado que esto es una fantasía de la distopía orwelliana.
Carácter restrictivo
El punto 5 aclara que las marcas y logotipos que son propiedad del Grupo “no deben ser incluidos en el nombre, imagen del usuario o en cualquier contenido o imagen” que se incluya en cuentas personales. Subraya que éstas “no podrán contener marcas o logotipos propiedad del Grupo”.
El punto 6 del decálogo sobre “comentarios y aseveraciones” es otro ejemplo del carácter restrictivo y no proactivo del “manual”:
“Todas las publicaciones que se hacen en cuentas personales en medios digitales se considerarán opiniones personales de quien las realiza; no debe existir en ellas ningún elemento que las haga parecer posturas de la Empresa”.
Cuidado, por ejemplo, con vincular una crítica a Lucero, la actriz más cotizada de la empresa, a las iniciativas del Grupo como Teletón, La Voz México u otros productos donde ella ha aparecido. Quizá por este punto, la soledad de los colaboradores de la Empresa es mayor. Nadie los defenderá frente a un escándalo.
El punto 7 prohíbe dirimir “conflictos relacionados con su actividad profesional ni para divulgar actividades y asuntos internos del Grupo” en las cuentas personales.
¿Cómo se considerará, por ejemplo, un bloqueo de la CNTE a Televisa? ¿Un asunto interno que no puede ser comentado en las cuentas personales? O, por ejemplo, el caso del comediante Héctor Suárez, quien reprochó maltrato y censura de la empresa. ¿Ningún colaborador o trabajador de Televisa puede expresar su apoyo o su solidaridad?
El único punto proactivo es el 8 sobre “formas de expresión”:
“El uso que los colaboradores del Grupo hagan de sus cuentas personales en Medios Digitales, deberá mantenerse dentro de un marco de libertad de expresión y respeto a los derechos fundamentales de las personas. Deben evitarse expresiones, lenguaje o contenidos difamatorios, discriminatorios, ofensivos, engañosos o que puedan ser violatorios de la ley”.
¿Cuál ley? No está claro, pero, por si alguna duda, se deja en términos genéricos.
El punto 9 señala que los colaboradores del Grupo “deberán evitar” asociaciones “con usuarios o grupos que fomenten o representen algún modo de discriminación, intolerancia, terrorismo o violencia”.
No es muy claro qué entienden por “asociaciones”. ¿Darle un retuit o un like o divulgar un video, por ejemplo, de Anonymous, como se considerará?
El último punto del decálogo subraya que el uso de los medios digitales “no debe interferir con el desarrollo de actividades o ser motivo de omisiones, errores, distracciones, actitudes indolentes o cualquier otra falta que afecte el desempeño del personal de las subsidiarias del Grupo o los objetivos del mismo”.
La segunda parte del reglamento está dirigido a lo que Televisa llama sus “figuras públicas”. Esto merece una reseña aparte.
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