Segunda parte del texto publicado en la edición No. 1907 de Proceso. Consulta la primera aquí.
El “patrón sustituto”
De acuerdo con el expediente del caso, el origen del conflicto radica en la creación de una empresa outsourcing, Televisa Corporación S.A. de C.V., en enero de 2000, como “patrón sustituto” de Televisa S.A. de C.V. A esta nueva figura fueron incorporados cientos de trabajadores de la compañía, en plena etapa de reestructuración financiera del corporativo.
El pago del reparto de utilidades, bonos y otro tipo de derechos laborales no se realizaron a través de esta especie de outsourcing que derivó de la empresa “Aseo y Mantenimiento Técnico S.A”, creada originalmente en abril de 1980 para pagarle a quienes realizaban servicios de limpieza en la compañía, según consta en el acta del Registro Público de la Propiedad.
Cuando se creó Televisa Corporación S.A. de C.V. se obligó a los trabajadores a firmar un documento para fijar la prima de antigüedad. En el caso de Cornelio Sipriano Bravo Palestino:
“Como es de su conocimiento, desde el día 1 de enero del año en curso, Televisa Corporación S.A. de C.V. se convertirá en patrón substituto de Televisa S.A. de C.V., razón por la cual usted en lo sucesivo dependerá de Televisa Corporación S.A de C.V., quien será su nuevo patrón y desde luego esta empresa como parte del reconocimiento de sus condiciones de trabajo que tenía con su anterior patrón, en lo concerniente a la prima de antigüedad, respeto de la forma futura de pago de la misma, cuando este concepto se haga exigible, esta prestación le será cubierta considerando el salario base o por cuota diaria que usted tenga el día 31 de diciembre de 1999, es decir, sobre la cantidad de 14 mil 518 pesos y ese importe se incrementará periódicamente en el porcentaje en que sea incrementado su salario en lo individual”.
FUENTE: http://homozapping.com.mx/2013/05/justicia-al-estilo-televisa-segunda-parte/
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