El líder de Morena, Martí Batres, dijo que el Tribunal no es competente para conocer sobre la organización de Morena, pues es una Asociación Civil y está sujeta a leyes civiles, cuando seamos partido, "cuando (Morena) tenga el registro, perfecto, ningún problema, estará en uso de sus facultades", señaló.
Lo que pasa es que el Tribunal "quiere meter mano en la elección de los dirigentes municipales de una organización civil", advirtió Batres, para afectar a Andrés Manuel López Obrador.
De acuerdo al dirigente de Morena, el Tribunal "quiere intervenir en la realización de ciertas fechas de asambleas que se han realizado ya en el estado de Colima", por lo que anunció que presentará sus alegatos al TEPJF y al IFE.
"Si interviene en Morena-movimiento entonces está actuando en un ámbito que no le corresponde", advirtió la secretaria general, Bertha Luján.
Sin embargo el caso que ya resolvió el Tribunal se refiere a Tabasco.
El TEPJF ordenó el 24 de abril durante una sesión pública al Tribunal Electoral del Estado de Tabasco resolver un juicio interpuesto el ex líder del PRD en Tlacotalpa, Tabasco, Obed Cabrera Torrano, quien renunció a ese partido y aspiró a dirigir Morena en la localidad.
El Tribunal estatal había desechado en marzo pasado ese recurso, por considerar que Morena es una asociación civil y aún no es un partido.
Pero el caso llegó a la sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político electorales JDC 833/2013 interpuesto por Cabrera. En sus alegatos éste expuso que Morena celebró su asamblea municipal días antes de lo previsto, para "imponer" al dirigente, Manuel Sánchez Martínez, "con la injerencia directa del personal del Ayuntamiento".
Morena en ese municipio había anunciado la realización de la asamblea el 15 de febrero pero la realizó el 10 de ese mes, lo que de acuerdo al quejoso vulneró sus derechos a participar.
Los magistrados -con el voto en contra del magistrado Flavio Galván-- valoraron que "el hecho de que sea una asociación civil, en forma alguna significa que sus actuaciones queden fuera del escrutinio jurisdiccional electoral y hasta estos momentos se tiene noticia que específicamente el acto reclamado forma parte de la actividad electoral".
En esa resolución el magistrado Pedro Esteban Penagos estableció que aunque Morena es formalmente una asociación civil, "materialmente es una organización política que tiene la finalidad de crear o constituir un partido político, y por ello los actos que realiza se encuentran ineludiblemente inmersos en la materia electoral", criterio que también fue expuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza en artículo publicado por este diario el pasado 30 de abril.
Claramente se trata, expuso a su vez el magistrado Manuel González Oropeza, de proteger "el derecho de asociación como tal" y la protección de derechos políticos.
La resolución fue adoptada con el voto en contra del magistrado Flavio Galván, quien aseguró que Morena aún es una Asociación Civil "por la cual sus conflictos internos de organización interna se tienen que resolver conforme a la legislación sustantiva y procesal en materia civil".
"No podemos considerar que la renovación del presidente de un Comité Directivo Municipal es un acto electoral por el solo hecho de que Morena como asociación civil haya solicitado o haya notificado al IFE su intención de constituirse como partido", estableció.
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