25 de diciembre de 2012

El delito de las multitudes - Carlos Monsiváis #TodosSomosPresos #!DMx

Editoriales - El Universal - Editoriales:

El "delito de las multitudes"
Carlos Monsiváis
20 de agosto de 2006
No es por obtener de uno de los pilares de la República el arrepentimiento que lo salve del pecado ("¡oh Patria, no soy digno de mirar el rostro de la Constitución!") que me parece indispensable una historia social del Poder Judicial, sino porque, "fiel a su espejo diario", con las debidas y honrosas excepciones, la aplicación de la ley ha sido la saga de la infamia presuntuosa.




Hay historias del derecho, y algunas excelentes como las de Guillermo F. Margadant, pero se ocupan del crecimiento de las instituciones, no del comportamiento de sus representantes. El desastre judicial se ha dado a nombre de "las razones de Estado" o de "la aplicación de la ley", ajustada por lo común a criterios de compra-venta, que se apoyan en tradiciones racistas, clasistas, sexistas.

La experiencia histórica nunca deja mentir a los críticos. Allí están la pulverización de la justicia durante la dictadura de Porfirio Díaz, las explicaciones "legalistas" del golpista Victoriano Huerta; la construcción (blindada) de la impunidad durante la etapa "institucional" del régimen de la Revolución Mexicana (1940-2000), la invención al mayoreo de "culpables", la producción tarifada de "inocentes" y los expedientes al vapor, en síntesis, lo aceptable en el universo de los juzgados, ese lugar común internacional tan maravillosamente descrito por Dickens en su obra maestra Bleak house (1852-1853): "En los momentos actuales sigue en el Tribunal un pleito comenzado hace cerca de 20 años, en el que se sabe que han comparecido de 30 a 40 abogados al tiempo; se han consumido 70 mil libras en costos; se le ha llamado un pleito amistoso, y, según se me afirma, tan cerca está de terminarse como cuando se inició". (Del prólogo de la novela)

* * *

La ley, la suma de procedimientos que alienta la desesperanza. En la etapa más violenta de la Revolución, las matanzas de la facción derrotada se contabilizan prácticamente como suicidios en masa, y los asesinatos de opositores desarmados se justifican "porque querían armar un alboroto" (ver por ejemplo la matanza de campesinos sinarquistas en la plaza mayor de León, Guanajuato, el 3 de enero de 1946.

Hay elecciones de presidente municipal en León, se produce una "legión de irregularidades", hay protestas y al candidato de la Unión Nacional Sinarquista se le acusa de "subversión" y de "insultar la persona del Ejecutivo federal".

Se inicia el mitin y desde las azoteas los soldados disparan. El conteo oficial: 22 muertos y 70 lesionados. Según los agredidos, el número de muertos es mayor de 200. Nada pasa).

* * *

La administración de la injusticia está siempre en las mejores manos. Un ejemplo perfecto: los procesos de 1958-1960 contra la insurgencia sindical (profesores de la sección IX del SNTE, ferrocarrileros, petroleros, electricistas), que recurre a paros y huelgas. Al servilismo de los expedientes judiciales lo acompaña la puerilidad desafiante.

Así el 4 de julio de 1960 el procurador general de la República, Fernando López Arias, recibe en audiencia al pintor David Alfaro Siqueiros, que encabeza el movimiento pro libertad de los presos políticos. El diálogo es memorable:

-Quizá usted no lo recuerde, señor Siqueiros; pero yo era aquel chaparrito que tomándolo a usted del brazo, lo acompañó en medio de la gran multitud que lo condujo, como a los demás combatientes de España, a pie, desde la estación del ferrocarril hasta la redacción de El Popular, a su regreso de España (en enero de 1939).

-Sí, licenciado, sí me acuerdo -contestó Siqueiros, y en tono de broma, le preguntó-: ¿A qué se debe tan enorme metamorfosis? Antes nos llevaba usted del brazo hacia el homenaje de las multitudes y hoy nos conduce de la misma manera hacia la represión y hacia la cárcel.

-Pero es que nosotros hacemos lo que aquel muchacho a quien su madre le encargó comprar huevos para el desayuno y regresó sin los huevos y sin el dinero. La madre le preguntó: "¿Por qué no compraste los huevos?" El chico respondió que había perdido el dinero jugándolo con otros muchachos. "¿Y para qué jugaste?" "Pues para chingarme a los apostadores". Y así sucede ahora entre el gobierno y ustedes. Nos querían chingar y nosotros les tomamos la delantera y los... ¿eh?

-¡Pues qué muchacho tan mentiroso! -comentó Siqueiros-. Lo que pasó fue que ese muchacho se robó el dinero y luego inventó una conjura. ¿No?

El abogado de la República, el procurador general, acude a chistes nonatos y usa el cinismo como ariete contra las víctimas. No hay argumentos jurídicos y proceden las acusaciones ridículas como relatos de espantos, con los comunistas en vez de los nahuales. Con tal de arrasar a la izquierda se exhuma el delito de "disolución social", especificado en los artículos 145 y 145B del Código Penal Federal, de 1942, un instrumento contra los agentes nazifascistas, aplicado desde 1952 únicamente contra disidentes políticos.

¿De qué se acusa en 1960 a Siqueiros y al periodista Filomeno Mata, "culpables" de discursos demoledores, denuncias de la antidemocracia y exigencia de libertad de los presos políticos? La PGR los encausa por los delitos de disolución social, injurias contra agentes de la autoridad, resistencia de particulares, ataque peligroso y portación de arma prohibida. (Les falta añadir "pensamientos impuros no clasificados"). Por lo demás, el cargo de disolución social penaliza a los que induzcan o inciten a realizar actos de sabotaje, a subvertir la vida institucional del país o a realizar actos de provocación con fines de alteración del orden o la paz pública.

* * *

¿Cómo se justifica la aplicación del delito de disolución social? La sentencia del 10 de marzo de 1962, que describe ocho años de cárcel para Siqueiros y Mata, debería ser objeto de trato reverencial en los cursos de Teoría del Estado Realmente Existente.

Se acude por ejemplo a un libro de la década de 1950, La crisis del derecho penal en México, donde Ignacio Villalobos define el delito de multitudes... al que incitó Siqueiros: "Es la forma de participación en que concurre una muchedumbre de sujetos, sin previo concierto criminal, aunque posiblemente con un fondo común de sentimientos, de ideas, y aún a veces de pasiones que cada individuo ha podido y debido sujetar y mantener dentro de la disciplina social, pero que se exaltan y se creen justificados en la acción ante las actitudes anónimas de la ´masa´ y ante el anónimo que ofrecen las circunstancias".

Bien por un precursor notable de Gustave Le Bon, Ortega y Gasset y Elías Canetti. Pero el licenciado Villalobos, supremo testigo de cargo en la sentencia, no se detiene y la emprende contra "la delincuencia ´sectaria´ en que, aun cuando también puede intervenir un número más o menos grande de ´agentes´, el ´impulso´ procede de un fondo ´fanático´... político ´seudosocial´ las más de las veces, y existe una formación o estructura preexistente y activa donde se incuban y fermentan los gérmenes de lo que un día se desbordará en violencia". (La sintaxis es judicial).

Tal vez la crisis del derecho penal se potenció al otorgársele a Villalobos la cátedra susodicha, pero lo que estos despropósitos revelan es la histeria de la guerra fría, hoy resucitada por la derecha con cierto éxito mediático, y tan decisiva por décadas en la posposición de una estructura de justicia.

* * *

¿Por qué no se revisa la historia del Poder Judicial, una de las grandes vergüenzas de México en el siglo XX? (En el siglo XXI no va mal). En materia de prestigios el pasado es heredero del presente y demasiados fallos de la Suprema Corte y de los tribunales iluminan la tradición firmísima: los jueces dieron, los jueces quitaron, bendito sea el nombre de los jueces.

No todos los magistrados son así, ni mucho menos, pero el imaginario colectivo lleva al respecto dos siglos atenido a las mismas percepciones.

Escritor

'via Blog this'

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

#Dontriananews gracias por escribirnos