28 de septiembre de 2012

Reforma laboral, retrógrada y ultra patronal - Oscar Alzaga-Desinformémonos

FUENTE: Reforma laboral, retrógrada y ultra patronal - Vanguardia:

Fuente: Oscar Alzaga-Desinformémonos
28 septiembre 2012
Tags Relacionados: reforma laboral, derechos laborales, empleo, condiciones laborales, salarios

Significaría volver a los tiempos del Porfirismo por la destrucción de los derechos laborales conquistados y el abandono de las responsabilidades del Estado


Trabajadores protestanel miércoles 26 de septiembre de 2012, en la ciudad de Guadalajara contra la iniciativa de reforma laboral que según los sindicatos atenta contra los derechos y conquistas laborales. Foto: EFE



 
México. La reforma laboral propuesta por Calderón cumple el más viejo anhelo de la patronal en México: eliminar el empleo seguro para reducir salarios y prestaciones. Así, en vez de garantizar un equilibrio entre el capital y el trabajo, el Estado deja todo a las fuerzas del mercado.

Se trata de una reforma que cambia el fondo y la esencia de la ley laboral que, de aprobarse, dejaría de ser tutelar del trabajo para ser tutelar del capital. Se trata de una iniciativa que hace retroceder los derechos laborales –por tanto, a los derechos humanos- a los tiempos remotos del orden porfirista. Se modifican 243 artículos, se adicionan 135 y se derogan 41, pero el alcance es, sobre todo, de fondo.

La pretensión de obtener la aprobación en tan poco tiempo (30 días) es para evitar el debate abierto y democrático de los intereses y derechos de los trabajadores y los patrones, un debate indispensable, pues afecta a toda la sociedad. Niegan el debate debido al abierto contenido de la reforma presidencial a favor de la patronal; suprime la abierta participación de los trabajadores cuando sus derechos e intereses están en peligro, como veremos en adelante.

El Ejecutivo Federal presentó su proyecto de reforma laboral el 1 de septiembre de 2012 con la pretensión de que se apruebe a más tardar en 60 días: 30 en la Cámara de Diputados y 30 en el Senado. El peligro radica en que se apruebe en la primera ocasión, pese a que en los últimos cuatro sexenios ha sido rechazada la reforma laboral de corte neoliberal. Destacamos los aspectos más importantes de la iniciativa presidencial.


Creación de empleos

En la exposición de motivos que justifica la reforma, Felipe Calderón señala que su principal propósito es crear más empleos. Nada más falso. Se debe emplazar a Calderón y a su equipo a sustentar tal afirmación públicamente ante especialistas de alto nivel académico y profesional. Todas las reformas laborales de este tipo -realizadas en Latinoamérica y España a partir de los años noventa- han generado empleo precario, eventual y por horas; y peor aún, desempleo y subempleo, con las subsecuentes pobreza, emigración y delincuencia.
En la exposición de motivos se habla ampliamente de los problemas del desempleo en México y el mundo, en el marco del mercado de trabajo y desde el ángulo económico que rige las fuerzas del mercado: el trabajo como una mercancía más. Por eso se pone como centro de la reforma “incrementar la productividad”. El empleo no se ve como un derecho humano, social y cuya responsabilidad principal es del Estado, como lo establece la Constitución, sino como una variable económica neoliberal: una mercancía.

Para justificar la reforma, se afirma que: “El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales”, desconociendo que el derecho laboral por naturaleza es dinámico, se hace y ajusta momento a momento. Se pretende ocultar que se ataca a la Constitución y sus principios: el carácter tutelar del trabajo, la justicia social, la estabilidad en el empleo y la libertad sindical, entre otros. La reforma es inconstitucional.


Destrucción de a estabilidad en el empleo

El primer artículo que se reforma es el 2, para incorporar la noción de “trabajo decente” que promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero no se incluye en la larga lista de elementos que integran a esta noción ni más ni menos que a la estabilidad en el empleo. Señor presidente: sin estabilidad en el empleo no hay trabajo decente en ningún lugar del mundo, salvo que se pague el salario por horas como en Estados Unidos -que no es nuestro caso-. ¿Se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador con salarios de hambre y empleos eventuales o precarios?

El derecho y principio constitucional de la estabilidad en el empleo se destruye en los artículos 35, 39 y 39 letras A, B, C, D y F reformados; se le sustituye por empleos eventuales, como “contratos de prueba inicial” y “capacitación inicial”, en los que después de seis meses el patrón “dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.”

La estabilidad en el empleo es el contrato de base o de planta, con el que los trabajadores tienen seguridad y permanencia en el empleo. Con los artículos reformados, más el artículo 83 de contrato por horas, se sustituye el empleo de planta por el precario: eventual o por horas.

La estabilidad en el empleo es la base fundamental de la Ley Laboral para que los trabajadores tengan acceso a los demás derechos básicos. Con empleos eventuales y por horas quedan excluidos los demás derechos de la Ley y de los contratos colectivos. Cualquier sindicalista lo sabe.

La principal consecuencia de los contratos eventuales y por horas es la caída del salario, de las prestaciones y de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás instituciones laborales.

En resumen, ésta es la principal demanda patronal desde 1988: eliminar el empleo seguro o de planta para reducir el salario y las prestaciones.

Este alcance se conoció en los países que reformaron sus leyes en este sentido. En España, de 1994 a 1996 el empleo precario aumentó del 12 al 36 por ciento. En Argentina, en 1992 había 70 por ciento de empleo permanente y 30 por ciento de temporal; con la reforma de Menem, en 2 años se invirtieron las cifras. En Colombia, la Ley 50 de 1990 fue peor porque la medida se acompañó de empleo precario, facilitando y abaratando los despidos y sustituyendo a los verdaderos patrones por contratistas outsourcing. Con ello se logró una inseguridad plena de derechos para los trabajadores.


Salarios

Los salarios en general se reducirían con ese tipo de contratación precaria. Además, la institución protectora constitucional de los salarios mínimos y los salarios mínimos profesionales se destruye oficialmente con la reforma -ya los han reducido desde 1977, y sobre todo desde 1982- al hacer que los infinitesimales salarios mínimos no sirvan para cubrir las necesidades del trabajador. Se pagará el salario mínimo (62.33 pesos) de modo fragmentado y según el tiempo laborado. Se pagará a ocho pesos la hora, como se propone en el artículo 83 del proyecto presidencial.


Despidos

Se crea la “Ley del Libre Despido” al facilitar y abaratar los despidos; se agrega una nueva causal de despido justificado, fácil de acreditar por los patrones: la falta de probidad (o respeto) del trabajador contra los clientes o proveedores del patrón.

Se exime al patrón de entregar por escrito el despido y las causas al trabajador de modo personal; ahora, el aviso podrá ser “por cualquier medio de comunicación que estime pertinente” o a través de la Junta de Conciliación.

En caso de despido, el patrón podrá pagar los salarios caídos hasta por una año, aunque el despido sea ilegal. Antes se castigaba al patrón por el despido ilegal con los salarios caídos; ahora se le premia porque ningún juicio normal dura menos de tres años. Con la reforma, los juicios durarán más tiempo porque después de un año serán gratis… para los patrones. Esta medida complementa y acelera la creación de empleos precarios.

Los artículos 13 y siguientes legalizan la proliferación de los contratistas, que actualmente se llaman “empresas de fuerza de trabajo” o de “servicio de trabajadores”, que ofrecen como mercancía a los seres humanos. Estas empresas servirán para simular la relación laboral y permitir que el verdadero patrón ni siquiera sea conocido por el trabajador. Esta medida complementa las anteriores: facilita los despidos y los empleos precarios, lo que permite advertir hasta qué punto se trata de una reforma integral y de fondo a favor de los patrones.


Productividad y empleo digno

Elevar la productividad del trabajador es un propósito central de la reforma, como lo expresa el preámbulo y capítulo III Bis: “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores”. Añade el artículo 56 bis: “Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal”: los patrones “certificarán la competencia laboral” individualmente, por lo que “las vacantes… y los puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad”. Se legalizaría la sobreexplotación con el trabajo “mil usos” o “multihábiles”.

El proyecto presidencial servirá para exportar mano de obra barata mexicana al extranjero (los Estados Unidos de América). En los artículos 28-A y 28-B se propone convertir al gobierno en “pollero” y empleador outsourcing con la terea de reclutar y seleccionar trabajadores para emplearlos en el extranjero, con duración determinada (eventual y por horas). Los “polleros” se convertirían en agencias de colocación, debidamente registradas, para la misma labor: reclutar y seleccionar trabajadores para laborar en el extranjero con duración determinada, obligados a regresar a México al terminar.

Esto permite al gobierno no asumir su responsabilidad prevista en los artículos 1, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 de la Constitución: de planificar y dirigir la economía para crear empleos dignos con derechos humanos. Deja esas obligaciones a los gobiernos extranjeros que den empleo a los mexicanos y agradece a las libres fuerzas del mercado internacional que nos den trabajo. Desde luego, esta medida es complementaria a las anteriores y define el perfil integral y mercantil del trabajo que tiene el proyecto presidencial.


Salud y seguridad

Crea un nuevo capítulo en “Trabajos Especiales” para los mineros, debido a “los lamentables accidentes ocurridos en la industria minera”. En el artículo 343, letras A, B, C, D y E, “queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón”; en las minas, se prohíbe el trabajo a menores de 18 años (artículo 176. Y más medidas de seguridad e higiene en las minas que ya están establecidas en la ley y reglamentos. Pero cuando se trata de obligar a los patrones a que cumplan esas normas de seguridad, la reforma opera a favor de ellos. Veamos:

Por no cumplir con sus obligaciones el patrón, por dolo o culpa grave, que omita cumplir con las medidas de seguridad y que produzca riesgos de trabajo, pagaría:

- Multa de hasta 2 mil salarios mínimos (a 62.33 pesos el día), por causar incapacidad permanente parcial a uno o varios trabajadores.

- Multa de hasta 3 mil 500 salarios mínimos por causar incapacidad permanente total a uno o varios trabajadores.

- Prisión de 3 a 6 años y multa hasta de 5 mil salarios mínimos por causar la muerte de uno o varios trabajadores, o se produzcan los mismos efectos en la realización del trabajo en tiros verticales de carbón.

En otras palabras, en el primer caso el patrón pagará 124 mil pesos, en el segundo 218 mil y, por una tragedia como la de Pasta de Conchos con 65 muertos, el patrón pagaría 311 mil 650 pesos y el costo de una fianza, porque la sanción de 3 a 6 años es por un delito menor.

¿Cabe mayor protección al patrón y mayor desprecio a los trabajadores?

La reforma laboral se propone actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, parciales o totales, y que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la que haga por si y ante si la actualización. Faltó agregar: “apelando al buen desempeño de la STPS en los casos de inspección, su atención a obreros y apego a la Ley en materia de salud, enfermedades y, sobre todo, en los accidentes y siniestros que causan muertes, como Pasta de Conchos y todos las tragedias en minas y pozos.” ¿Por qué dejar a la STPS esa labor que afecta a millones de trabajadores, sin la participación de ellos?

Si actualmente no se cumplen las tablas vigentes, ¿cómo dejar esa labor a quien ha permitido a los patrones su incumplimiento?
Intromisión en los sindicatos

La reforma alega que establece “medidas de transparencia” en materia de sindicatos (artículo 373). Se obliga a que en la rendición de cuentas se incluyan todos los ingresos y egresos, pero si el sindicato tiene más de 150 miembros, anualmente rendirá un dictamen con auditor externo. En todo momento, “cualquier trabajador” tendrá derecho a solicitar información a la directiva. En caso de negativa, acudirá a las instancias sindicales; de seguir la negativa, el trabajador podrá reclamar el informe ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Lo que no se dice es que el artículo 123, fracción XVI constitucional otorga el mismo derecho de coaligarse en defensa de sus intereses a los patrones y trabajadores. El Convenio 87 de la OIT lo establece como un derecho igual para las partes, no le otorga ninguna ventaja o desventaja a una de las partes.

Por ello nos parece discriminatorio que a los patrones no los obliguen al mismo régimen de transparencia. ¿O es otra medida protectora más para los patrones y del capital?

Además, no se necesita ser perspicaz para darse cuenta que “cualquier trabajador” significa dejar la puerta abierta para la intromisión patronal o gubernamental en la vida interna del sindicato. ¿Cuándo dejará el Señor Presidente de favorecer a los patrones y de atacar a los sindicatos?


Huelga y toma de nota

En materia de registro de sindicatos o directivas, se intenta destruir el reciente triunfo del Sindicato Minero y todos los sindicatos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de la libertad sindical en cuanto a la toma de nota. Se auto “otorga la facultad a las autoridades registrales para requerir a los solicitantes –de toma de nota- que subsanen las omisiones… De no atenderse el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud de registro por falta de interés”. Es el retorno oficial a la intromisión en los sindicatos, en sentido contrario a la Jurisprudencia 32/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Convenio 87 de la OIT de libertad sindical y de un derecho humano consagrado en las normas internacionales.

También se establece que se podrá “negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, (por) el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo.” Con ello, bastaría que la Junta de Conciliación y Arbitraje dijera que otro sindicato se adelantó para negar el derecho a los auténticos trabajadores a la libertad sindical, a elegir la organización de su preferencia. O sea, se trata de coartar un derecho de libertad ciudadana: elegir el sindicato de su preferencia.

El planteamiento de “incorporar como causal de inexistencia de huelga que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento” implica cumplir el sueño ilegal de Farell, que tantas veces declaró inexistentes las huelgas por ese motivo, dejando a la autoridad la interpretación de los estatutos, algo no previsto por la ley como requisito y menos sujeto a interpretación, lo que antes sólo por medio de amparo se le negaba a la autoridad. Tratándose de derechos obreros, la reforma “olvida” que el derecho de huelga forma parte de la libertad sindical, consagrada por la OIT.

Será una “causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.” Son casi las mismas palabras y los argumentos que hizo valer el Grupo México de Germán Larrea para negar la procedencia de los emplazamientos a huelga del Sindicato Minero en los casos de las huelgas de Cananea, Taxco y Sombrerete de 2007. ¡Qué casualidad tan grande, oh Señor!

Lo que quiere decir esta reforma es que si un sindicato no precisa las violaciones cometidas por la empresa al contrato colectivo de trabajo, lo mismo que si no precisa las formas de reparar las violaciones, se negará el trámite del emplazamiento a huelga por violaciones al contrato colectivo, y quien decidirá si se precisan o no será la autoridad. El derecho de huelga deja de ser un derecho de los trabajadores para ser un derecho de la autoridad.

La armonía capital-trabajo y la responsabilidad de Estado

Estas medidas en conjunto destrozan el derecho colectivo. El derecho colectivo es base y fundamento indispensable de un país democrático; en el proyecto presidencial es restringido y, donde se puede, destruido, lo que obviamente favorece a los patrones en las relaciones de trabajo e impide a los trabajadores defender sus derechos económicos y de libertad sindical. Los vuelve ciudadanos de segunda con libertades limitadas de organización y expresión propia; esclavos modernos.

No queremos dejar de señalar que en varios aspectos puntuales la reforma es contraria a la Constitución -por lo tanto está viciada de nulidad-, como en precarizar el empleo, sustituir los salarios mínimos por infinitesimales, exportar mano de obra por incapacidad oficial para crear empleos, sobreexplotar el trabajo, negar el acceso a la salud, impedir que los trabajadores tengan derecho a un proyecto de vida con los empleos precarios, vulnerar la libertad sindical, negar el derecho de huelga, etcétera. Y sobre todo, la reforma atenta contra los principios constitucionales como: el carácter tutelar o protector de la ley del trabajo, la justicia social y la estabilidad en el empleo, entre otros.

La reforma presidencial rompería el frágil equilibrio entre los factores de la producción, donde la Constitución prevé: “armonizando los derechos del trabajo con los del capital.” Dado que las partes no son iguales, donde es el capital la parte fuerte -económica y socialmente hablando-, y la débil el trabajo, la armonía es un factor básico para la paz social. La iniciativa presidencial deliberadamente busca debilitar más al trabajo y enriquecer más al capital, lo que está a la vista de todos. ¿Qué efectos de inconformidad social, sindical y política provocaría esta iniciativa, si se aprueba? ¿Lo sabe el autor del proyecto?

Adicionalmente, de aprobarse la reforma laboral, afectaría a otras instituciones básicas del trabajo: IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), etcétera. Al precarizar el empleo y reducir los salarios, bajarían las cuotas obrero-patronales y entrarían en una mayor crisis esas instituciones; de por sí en crisis permanentes y recurrentes, ahora desaparecerían. Ni que decir de los efectos económicos y sociales en la pobreza nacional, en la emigración y en la delincuencia, particularmente en la juventud, porque el empleo y la educación se dejan a los cálculos e intereses de las libres fuerzas del mercado. El Estado deja de asumir su responsabilidad.

Hasta aquí los principales aspectos que en sus partes presenta el proyecto de reforma laboral presidencial. Desde luego, trata muchos más temas que no podemos atender ahora. Reconocemos que incluso contiene medidas positivas, pero las de fondo que afectan a todos los trabajadores, insistimos, son profundamente regresivas y retrógradas. De aprobarse, significarían una brutal agresión al trabajo, a la justicia social, a la democracia y a la legalidad en el país.

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