3 de agosto de 2012

Las Instituciones Electorales, o la beben o la derraman - Jesús Cantú

Las Instituciones Electorales, o "la beben o la derraman":

Jesús Murillo Karam, representante de Enrique Peña Nieto para asuntos jurídicos, acompañado del líder del PRI, Pedro Joaquín Coldwell. Foto: Germán Canseco


El factor clave



31 de julio de 2012 ·Análisis



Foto: Germán Canseco


MÉXICO, D.F. (Proceso).- De acuerdo con la información conocida públicamente hasta ahora, es un hecho que el PRI incurrió en irregularidades en el manejo de los recursos de las campañas electorales; lo que falta por definir es su gravedad. Sin embargo, algunas de las evidencias indiscutibles que hoy se conocen permiten tener indicios fundados de que se trata de faltas graves.
El reconocimiento del PRI, tras una reiterada negativa inicial, de la contratación de la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V., para la transferencia de los recursos a su estructura electoral, permite establecer hechos irrefutables: primero, la utilización de empresas mercantiles para la prestación de dicho servicio; segundo, que una de las empresas señaladas por el Movimiento Progresista como involucrada en este financiamiento irregular (Comercializadora Atama) efectivamente está involucrada en dichas operaciones; tercero, que los accionistas de Atama son los mismos que los de otra de las empresas (Grupo Comercial Inizzio) ya denunciadas; y cuarto, que estos 66.3 millones de pesos que el PRI reconoce son adicionales a las facturas por 141 millones de pesos que incluyó en su denuncia la coalición.



La declaración del priista Jesús Murillo Karam abre también la discusión sobre dónde deben reportarse los gastos que genera la estructura electoral: representantes generales y representantes de casilla que, contrario a lo que señala el colaborador peñista, no son parte de una estructura permanente del partido, que es la que se incluye dentro de los gastos ordinarios, sino de una estructura eventual vinculada directamente al proceso electoral. El PRI reconoció que en los procesos electorales de 2006 y 2009 los había reportado en los gastos ordinarios, lo cual es muy discutible y, desde luego, ya cuestionaron los partidos opositores.
Por otra parte, en una entrevista con el diario Reforma, el representante legal de Alkino, Rodolfo Antonio Jumilla, afirmó que los recursos que se manejaron en realidad fueron producto de un financiamiento, lo que de confirmarse configuraría una irregularidad, ya que el Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral señala en el inciso “e”, párrafo 1 del artículo 326, que los partidos deben informar a la Unidad de Fiscalización de: “La apertura de créditos o su equivalente, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente, mediante un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura…”. Y luego de más de tres meses el PRI no había informado de dicha operación al IFE.
Ahora bien, de los elementos ciertos que ahora se conocen se desprenden indicios preocupantes: uno, es un hecho que en esta trama participan empresas de las que se podrían denominar “fantasmas” –es decir, constituidas legalmente pero sin existencia real– para dificultar el seguimiento de los flujos de dinero. Esto incluso ya lo aceptó el PRI, aunque trata de desvincularse de cualquier responsabilidad; y dos, la reiterada negativa inicial de este partido permite suponer que la participación de esas empresas tenía la intención de ocultar la utilización de los citados recursos en el proceso electoral, cualquiera que haya sido el motivo.
En este escenario, y en el mejor de los casos para el PRI, de confirmarse que lo único que hizo fue firmar un contrato de prestación de servicios con Alkino y que ésta subcontrató a Atama para la consecución de un crédito y la distribución de los recursos, todo quedaría en una irregularidad administrativa, por no haber informado oportunamente de dicha operación. En el segundo mejor escenario, siempre suponiendo que la información que proporcionaron Murillo Karam y el representante de Alkino es cierta, el IFE decidiría que los gastos de esta estructura eventual se deben incluir en los reportes de gastos de campaña y se agrega el rebase de topes de gastos de campaña, con lo cual se configuraría otra falta.
Sin embargo, de confirmarse las hipótesis que pueden construirse a partir de los indicios, el problema es mayor y las sorpresas pueden ser mayúsculas, pues las razones para esconder dicho dinero a través de empresas fantasmas bien puede ser simplemente el no rebasar los topes de gastos de campaña, pero también puede ser para ocultar su origen y destino.
En lo que respecta al origen se abre una amplia gama, pues ahí podría existir la intención de evitar sanciones por rebasar los montos de financiamiento privado o de donantes individuales, de esconder aportaciones de empresas mercantiles o hasta de lavar dinero de procedencia ilícita. Y en lo que respecta al destino las opciones serían menos, pero igualmente divergentes: esconder el pago de una estructura electoral o evitar que se documenten la compra de votos y algunas otras acciones que pueden constituir delitos electorales.
De comprobarse cualquiera de éstas, incluyendo el hecho de que el monto total de los recursos es mucho mayor de los 66.3 millones de pesos que ahora reconoce el tricolor, el problema para el PRI es mayor, pues hace apenas nueve años (el 18 de marzo de 2003, para ser precisos) fue sancionado por el caso Pemexgate, en el que el PRI también pretendió ocultar el origen y destino de 500 millones de pesos que utilizó en la campaña presidencial del año 2000. Así que sería la segunda ocasión en apenas 12 años en la que el tricolor incurre en la misma falta.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es muy preciso al respecto: primero en el artículo 101 señala que una de las causas de pérdida de registro es “incumplir de manera grave y sistemática” con las obligaciones del Cofipe; y, posteriormente, en el artículo 354, al señalar las sanciones aplicables a las diversas infracciones señaladas en los artículos previos, precisa en el numeral IV del inciso “a”: “En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político”.
Por ello es fundamental que el IFE y la Fepade resuelvan las respectivas denuncias antes de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación califique la elección presidencial, pues su impacto sobre la legitimidad y credibilidad del proceso electoral puede ser devastador.






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