22 de septiembre de 2011

SALDOS DE LA USURPACION: Presenta Calderón nuevo Código Penal para "detenciones urgentes, sin orden de aprehensión"

Presenta Calderón nuevo Código Penal para "detenciones urgentes, sin orden de aprehensión"



En el texto, quedó establecida la posibilidad de que el MP pueda ordenar "detenciones urgentes" por riesgo de fuga, sin orden judicial, en más de 70 delitos que se clasifican como graves



El Ejecutivo finalmente presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa del proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, considerado como la piedra angular de la reforma que busca implementar los juicios orales adversariales, según publica Reforma.

La iniciativa, publicada hoy en la Gaceta Parlamentaria, contempla un código procesal de 595 artículos y 11 transitorios, los cuales constituyen el andamiaje del nuevo sistema de justicia penal diseñado desde la reforma constitucional de 2008.

En el texto, quedó establecida la posibilidad de que el MP pueda ordenar "detenciones urgentes" por riesgo de fuga, sin orden judicial, en más de 70 delitos que se clasifican como graves, incluidos algunos de las Leyes de Ahorro y Crédito Popular; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la General de Títulos y Operaciones de Crédito.

De las policías, el proyecto prevé darles atribuciones para asegurar bienes y solicitar a cualquier autoridad, persona o empresa, los informes necesarios para sus investigaciones, algo que en el presente sólo puede hacer el MP. Sin embargo, acota que los fiscales tendrán el mando sobre las policías en la investigación.

"Este nuevo esquema implica que el ministerio público ejerce la conducción y mando de la policía en ejercicio de la función de investigación y ésta se constituye en una verdadera fuente de investigación con sentido jurídico, teniendo como guía, los requerimientos típicos del caso, tal y como se ha señalado con anterioridad", indica el texto de exposición de motivos.

En el proyecto presentado, ya aparece la figura de los "jueces de control", los cuales autorizarán cateos, arraigos e intervenciones de comunicaciones, algo que hoy hacen los jueces de medidas cautelares, aunque también se harán cargo de las primeras etapas del juicio.

Uno de los mandatos expresos en el nuevo código para los jueces de control es abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como si fuera culpable.

El procedimiento de juicio oral tendrá 5 fases, la primera es la etapa de control previo, que comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control, hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.

El siguiente paso es el de de investigación formalizada, que comprenderá desde que se notifique al imputado el auto de vinculación o inicio de proceso, hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.

La fase intermedia o de preparación del juicio oral, es la que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral.

La última fase, la de juicio oral, es la que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.

Otro aspecto del código es que la prisión preventiva dejará de ser relevante en el nuevo sistema oral acusatorio, pues sólo aplicará en casos de delincuencia organizada, violación, narcotráfico, trata de personas, o en delitos cometidos por medios violentos. En los demás casos quedará a criterio del juez.

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