4 de mayo de 2010

Lic. Jorge Alberto Gaytán: MEXICO TIENE EN SUS MANOS EL FUNDAMENTO LEGAL PARA ECHAR ATRÁS LA LEY SB1070 DE ARIZONA

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MEXICO TIENE EN SUS MANOS EL FUNDAMENTO LEGAL PARA ECHAR ATRÁS LA LEY SB1070 DE ARIZONA


Por: Lic. Jorge Alberto Gaytán

Abogado Especialista en Derechos Humanos.


Como nunca antes en la historia, nuestro país tiene en sus manos a Estados Unidos, y el destino de cientos de miles de migrantes indocumentados mexicanos que se encuentran en el Estado de Arizona, pues, a pesar de la ley SB1070 que se aprobó en esa entidad, la cual criminaliza la migración indocumentada, México tiene la fórmula legal para echarla atrás con el simple hecho de invocar ante los Tribunales Internacionales, la Opinión Consultiva OC-18/03 de Septiembre de 2003, solicitada por nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que se interpretaran diversas normas internacionales sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.


A pesar de haber expulsado del país a esos cientos de miles de migrantes indocumentados que se encuentran en el Estado de Arizona, al no haberles brindado empleo, educación, seguridad y respeto a sus derechos humanos, el gobierno de México, tiene la obligación de hacer algo por ellos en este momento tan crítico en el cual se quiere legalizar la barbarie y los sentimientos racistas con una legislación que engendraría el odio hacia las diversidades culturales y los colores de la piel.


Así las cosas, el gobierno mexicano tiene los mecanismos legales que le otorga la OC-18/03, para borrar del mapa los intentos anti- inmigrantes de la ley SB1070, que si bien es cierto, es un derecho que se tiene por parte de nuestro país, le genera una obligación y responsabilidad para la defensa de nuestros connacionales que se encuentren en situaciones de discriminación racial en otro país, por lo tanto, es su deber salir a defender a nuestros migrantes indocumentados.

México tiene en sus manos a Estados Unidos, y el destino de cientos de miles de indocumentados mexicanos, siempre y cuando invoque la OC-18/03

Pero, ¿qué es la OC-18/03? En el año 2002, y ante los intentos por introducir normas migratorias en contra de los trabajadores migratorios indocumentados en Estados Unidos, nuestro país, solicitó una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que interpretara diversos artículos de la Carta de la Organización de Estados Americanos, de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos que se refieren a los derechos de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación, obligación de respetar esos derechos, entre otros.


De tal suerte, y con base en esas disposiciones legales, nuestro país solicitó la opinión de la Corte, sobre los siguientes asuntos:


-¿Puede un Estado americano, en relación con su legislación laboral, establecer un trato perjudicialmente distinto para los trabajadores migratorios indocumentados en cuanto al goce de sus derechos laborales respecto de los residentes legales o los ciudadanos, en el sentido de que dicha condición migratoria de los trabajadores impide el goce de tales derechos?;


-La Declaración Universal, la Declaración Americana, el Pacto Internacional y la Convención Americana establecen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el carácter fundamental del principio de igualdad y no discriminación, así como la aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los migrantes, y las obligaciones de los Estados miembros en la determinación de las políticas migratorias a la luz de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, por lo tanto, ¿deben interpretarse en el sentido de que la legal estancia de las personas en el territorio de un Estado americano es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice los derechos y libertades reconocidos en dichas disposiciones a las personas sujetas a su jurisdicción?;

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó a través de la OC-18/03 que todos los Estados americanos tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales

-¿Cuál sería la validez de la interpretación por parte de un Estado americano en el sentido de subordinar o condicionar de cualquier forma la observancia de los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual y efectiva protección de la misma sin discriminación, a la consecución de objetivos de política migratoria contenidos en sus leyes, independientemente de la jerarquía que el derecho interno atribuya a tales leyes, frente a las obligaciones internacionales derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de otras obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos oponibles para todos los hombres?; y,


-¿Qué carácter tienen hoy el principio de no discriminación y el derecho a la protección igualitaria y efectiva de la ley en la jerarquía normativa que establece el derecho internacional general, y en ese contexto, pueden considerarse como la expresión de normas de derecho de gentes? Si la respuesta a esta pregunta resultase afirmativa, ¿qué efectos jurídicos se derivan para los Estados miembros de la OEA, individual y colectivamente, en el marco de la obligación general de respetar y garantizar, conforme al artículo 2 párrafo 1 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], el cumplimiento de los derechos humanos a que se refieren el artículo 3, inciso (I) y el artículo 17 de la Carta de la OEA?


Resultando, que la Corte Interamericana, por unanimidad, respondió a las preguntas expuestas por México, en el sentido de que: los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental; que el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional; que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno; que el principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional; que el principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones para todos los hombres de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares; que la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas; que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio; que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral; y que los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio.


Así las cosas, es una obligación del gobierno de Felipe Calderón, defender a nuestros migrantes indocumentados mexicanos que se encuentran en Arizona, invocando la multicitada Opinión Consultiva ante los Tribunales Internacionales, no hacerlo, a pesar de tener en sus manos todas las cartas a su favor, sería seguirle dando la espalda al pueblo, además, constituiría un acto de cobardía frente a los ojos de todo el mundo.


¡Es un Honor Estar con Obrador!

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