5 de octubre de 2006

GABRIEL TORRES ESPINOZA: ¿REPRESENTANTES?

NOTA ORIGINAL PÚBLICO MILENIO

Fue en 1963, mediante una reforma electoral promovida por el presidente Adolfo López Mateos, que se estableció la representación política de las minorías por la vía de la figura de los diputados de partido. La reforma política del 6 de diciembre de 1977 incluyó, en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), el principio proporcional de elección en 100 (25 por ciento) de 400 escaños que integraban la totalidad de la Cámara de Diputados.

La representación proporcional sirvió como válvula de escape a minorías intensas que reclamaban su derecho a expresarse en el Congreso. La aparición de escaños proporcionales y su posterior aumento a 200 constituyó una medida que garantizó una suerte de pluralismo simulado, muy a pesar de que el sistema de partido hegemónico no transitaba realmente a un sistema competitivo donde la alternancia fuera tangible. La representación proporcional funcionó para lo que en 1977 fue concebida: para disminuir la presión social sobre la elaboración de reglas electorales y prácticas políticas más democráticas. Es así que cuando aumentaba la presión por estos reclamos, aumentó el número de escaños proporcionales, e incluso, se introdujo la proporcionalidad en el Senado.

A pesar de que los diputados jurídicamente son representantes de la población, se puede afirmar que los diputados proporcionales representan, por el mecanismo dispuesto para su elección, cuotas de poder de las elites de los partidos más que voluntades ciudadanas. Esta amplia libertad ha fomentado que los círculos de poder de los partidos decidan, generalmente de manera autoritaria, a quienes habrán de ocupar las primeras posiciones en las preciadas “listas” plurinominales y con ello el 40 por ciento de la integración de los diputados.

Al respecto conviene formularse las siguientes interrogantes: ¿es la representación proporcional representativa? Y entonces, ¿a quién representa? ¿Es posible que un candidato a diputado de representación proporcional que ocupa el primer lugar de la lista de su partido pueda ser sancionado por el elector para que no logre la curul sin que el partido pierda el registro? Si los diputados de representación proporcional se deben a un porcentaje de votos logrado por los candidatos de mayoría de su partido, ¿de quién es la diputación proporcional, del candidato o del partido? Y luego entonces, ¿es conveniente que tengan la posibilidad de renunciar o cambiar de partido conservando la curul? ¿A qué se debe que la representación proporcional contribuya a establecer mayor disciplina de partido?

La representación proporcional, tal y como está prevista en México, es más una cuota de poder de las oligarquías partidistas que propiamente la representación de minorías. Aunque visto esto técnicamente, las oligarquías (círculos de poder) son una minoría al interior de los partidos, supongo yo que no pretendemos representar a este tipo peculiar de minorías.

Hoy es insostenible afirmar que con más diputaciones proporcionales se logra mayor pluralismo y democracia. Todo lo contrario. La pregunta es, ¿a quién representan?

COMENTARIO: Estas acciones de las cúpulas partidistas explica porqué a pesar de estar los diputados y senadores en la cúspide política y salarial del país, se tiene una merecida opinión de ellos peor que de las prostitutas en ciudad mocha y de cualquier otro miembro del Estado. Alguien dijo en Guadalajara:"Me beneficia más un maestro que un diputado, pero el salario es inverso al servicio que dan a los ciudadanos". Mientras los maestros rurales dan clases en autobuses destartalados o chozas, cuando no debajo de un árbol, los diputados se dedican a viajar por el mundo, y los senadores a defender criminales. Es patético que de los últimos dos congresos, los políticos intachables de todos los partidos políticos se puedan contar con los dedos de las manos.

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