NOTA ORIGINAL PÚBLICO MILENIO
En esta penúltima entrega sobre el fallo del Tribunal Electoral, deshebro la parte en que se analizó y calificó la “Intervención del Ejecutivo Federal”. Es decir, la intromisión del Presidente de la República en el proceso electoral… El TEPJF encontró que: 1. El Presidente tuvo manifestaciones que “incidieron”. 2. Dichas expresiones supusieron una “intromisión”. 3. Tales declaraciones fueron tomadas en cuenta por los ciudadanos que las escucharon “a la hora de definir su intención de voto”. 4. Esa actitud de Vicente Fox constituyó “un riesgo para la validez de los comicios”. Sin embargo, el Tribunal determinó que, a pesar de la gravedad de la intromisión del Presidente (“injerencia” que constituyó “la mayor irregularidad detectada durante el proceso”), ésta no fue determinante en el resultado de la elección, ya que las declaraciones presidenciales no tuvieron “una influencia decisiva en el ejercicio del sufragio de los ciudadanos”.
¿Cómo sustentó esto el TEPJF? Aduciendo cosas como que: A. Las declaraciones de Fox se dieron en un ambiente de confrontación con Andrés Manuel López Obrador, disputa sobre la cual no se puede “atribuir totalmente el carácter de culpable o inocente a alguna de las partes”. B. La intromisión presidencial se hizo muchas veces en “forma indirecta y metafórica”, lo que dificultaba “la comprensión cabal del mensaje”: sólo un selecto grupo de ciudadanos con determinado grado de escolaridad e información política pudieron ser receptores de los mensajes de Fox, “pues no se puede asegurar que los electores de mínima ilustración hayan recibido influencia decisoria” de tales declaraciones y spots. C. A estos últimos –alegó el TEPJF– la Suprema Corte los sacó del aire. D. Las declaraciones de Fox se suspendieron un mes antes de los comicios, con lo cual “existió tiempo suficiente para reducir su impacto”.
Si el Tribunal alegó que carecía de mecanismos para medir el impacto final de todas estas intervenciones “ilegales” entre los electores, ¿cómo midió entonces que dicho impacto… se redujo? Esta tercera parte del dictamen también está llena de supuestos y contradicciones. Insisto en lo expuesto en las anteriores columnas: ya no es permisible tolerar resquicios legales que avalen los excesos del poder. Urge cambiar el marco electoral, porque el fallo del TEPJF definitivamente fue… muy fallo. Por desgracia, es jurídicamente inatacable…
COMENTARIO: Será el fallo jurídicamente inatacable, pero es política y cívicamente inaceptable, es una burla con forma de sentencia.
En esta penúltima entrega sobre el fallo del Tribunal Electoral, deshebro la parte en que se analizó y calificó la “Intervención del Ejecutivo Federal”. Es decir, la intromisión del Presidente de la República en el proceso electoral… El TEPJF encontró que: 1. El Presidente tuvo manifestaciones que “incidieron”. 2. Dichas expresiones supusieron una “intromisión”. 3. Tales declaraciones fueron tomadas en cuenta por los ciudadanos que las escucharon “a la hora de definir su intención de voto”. 4. Esa actitud de Vicente Fox constituyó “un riesgo para la validez de los comicios”. Sin embargo, el Tribunal determinó que, a pesar de la gravedad de la intromisión del Presidente (“injerencia” que constituyó “la mayor irregularidad detectada durante el proceso”), ésta no fue determinante en el resultado de la elección, ya que las declaraciones presidenciales no tuvieron “una influencia decisiva en el ejercicio del sufragio de los ciudadanos”.
¿Cómo sustentó esto el TEPJF? Aduciendo cosas como que: A. Las declaraciones de Fox se dieron en un ambiente de confrontación con Andrés Manuel López Obrador, disputa sobre la cual no se puede “atribuir totalmente el carácter de culpable o inocente a alguna de las partes”. B. La intromisión presidencial se hizo muchas veces en “forma indirecta y metafórica”, lo que dificultaba “la comprensión cabal del mensaje”: sólo un selecto grupo de ciudadanos con determinado grado de escolaridad e información política pudieron ser receptores de los mensajes de Fox, “pues no se puede asegurar que los electores de mínima ilustración hayan recibido influencia decisoria” de tales declaraciones y spots. C. A estos últimos –alegó el TEPJF– la Suprema Corte los sacó del aire. D. Las declaraciones de Fox se suspendieron un mes antes de los comicios, con lo cual “existió tiempo suficiente para reducir su impacto”.
Si el Tribunal alegó que carecía de mecanismos para medir el impacto final de todas estas intervenciones “ilegales” entre los electores, ¿cómo midió entonces que dicho impacto… se redujo? Esta tercera parte del dictamen también está llena de supuestos y contradicciones. Insisto en lo expuesto en las anteriores columnas: ya no es permisible tolerar resquicios legales que avalen los excesos del poder. Urge cambiar el marco electoral, porque el fallo del TEPJF definitivamente fue… muy fallo. Por desgracia, es jurídicamente inatacable…
COMENTARIO: Será el fallo jurídicamente inatacable, pero es política y cívicamente inaceptable, es una burla con forma de sentencia.
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