12 de diciembre de 2013

#PosMeSalto: el ilegal aumento a la tarifa del Metro y el derecho a la protesta

Un salto por la patria, protesta contra el alza del boleto del Metro - 6#PosMeSalto: el ilegal aumento a la tarifa del Metro y el derecho a la protesta - Revolución Tres Punto Cero:
Por Netzaí Sandoval

(11 de diciembre, 2013).- Desde que Enrique Peña Nieto tomó posesión como jefe del Ejecutivo Federal, el Estado mexicano en su conjunto se ha dedicado a criminalizar las protestas sociales. Ello se debe a la agenda de reformas estructurales que Peña pactó con empresas trasnacionales y algunos pocos consorcios mexicanos como Televisa.

Los medios de comunicación contribuyen a desprestigiar y realizar linchamientos mediáticos contra cualquier persona que se atreve a criticar las reformas privatizadoras, la pérdida de soberanía, la Reforma Educativa (que no modifica en nada el esquema autoritario-positivista de “amaestramiento” para los nuevos ciudadanos), la Reforma Laboral o la corrupción prevaleciente en todas las autoridades.

Recientemente se aprobó en Comisiones de la Cámara de Diputados una inconstitucional ley sobre manifestaciones públicas para el Distrito Federal, que pretende imponer horarios a las expresiones de descontento popular y que exige que se avise por escrito con 48 horas de anticipación sobre cualquier protesta. Esta ley, conocida como ley Sotomayor, será combatida por los defensores de derechos humanos hasta lograr que se expulse del orden jurídico nacional por violar derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales.

En el Distrito Federal se presentan múltiples protestas debido al autoritarismo y cerrazón del proyecto neoliberal que encabeza Peña y en el que lo siguen muchos gobernantes como Miguel Ángel Mancera. Ahora, al encarecimiento de la canasta básica habrá que sumar el aumento de los servicios públicos como el Metro.

El incremento de la tarifa resulta ilegítimo por dos razones básicas:

1.- Mancera prometió en campaña que no aumentaría el costo del boleto. Hoy pretende reprimir a quienes se lo recordamos. Si insiste en imponer el aumento se convertirá en un gobernante ilegítimo cuya palabra carece de credibilidad.

2.- La supuesta encuesta que validó el aumento no resulta confiable. En primer lugar, dos de las tres empresas contratadas tuvieron en 2012 un pésimo desempeño y erraron en el resultado electoral, por arriba del promedio de las demás casas encuestadoras. Parametría se equivocó en 8.4 por ciento y Mitofsky en 9.2 por ciento. Además, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) ha señalado públicamente que no avala los resultados de la encuesta y que solamente presenció el 31 por ciento de las muestras tomadas. Nadie puede creer  a esos resultados.

Pero además el aumento de la tarifa es ilegal. El procedimiento para el aumento de tarifas de los servicios de transporte público está definido por la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (LTVDF) y por el Reglamento de Transporte del Distrito Federal (RTDF) que están siendo violados por la administración de Mancera.

Violación 1: las tarifas debieron ser revisadas en el tercer trimestre del año (artículo 81 de la LTVDF) y no en noviembre.

Violación 2: la solicitud para aumentar la tarifa debió ser presentada por Joel Ortega en abril de 2013 (artículo 96 RTDF).

El Sistema de Transporte Colectivo – Metro debió presentar estudios técnicos en cuanto a inversión, costo de operación, programa de sustitución de equipo y expansión del servicio y los documentos justificativos junto con su solicitud de aumento de tarifa en abril de 2013 (artículo 96 RTDF). Estos estudios técnicos no existieron. Solamente se elaboró el dictamen previo a cargo de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

El aumento de tarifa fue publicado en sábado, en violación a lo dispuesto por el “Aviso por el que se dan a conocer como días de publicación de la Gaceta del Distrito Federal, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes” de 20 de marzo del 2007. Esta violación no puede subsanarse por el documento publicado el mismo sábado sin fundamentación y motivación. Dicho documento carece de los elementos mínimos para constituir un acto de autoridad de conformidad con el artículo 16 constitucional.

Así las cosas, los inconformes tienen toda la legitimidad para protestar contra el aumento de las tarifas, pero además tienen de su lado la ley, pues el gobierno de Mancera está violando el Estado de Derecho y el principio de legalidad.

Ahora bien ¿cuáles son las consecuencias que puede acarrear la protesta convocada por miles de personas en redes sociales bajo el hashtag #PosMeSalto? En ningún caso se configura un delito y ni siquiera está tipificado como una falta administrativa. Joel Ortega aseguró que se sancionará con una multa de 11 a 20 días de salario mínimo y un arresto de 13 a 25 horas a quien se brinque los torniquetes. Esto carece de fundamento legal alguno. Ortega carece de los más básicos conocimientos jurídicos. En primer lugar esas dos sanciones no pueden imponerse a la misma persona con fundamento en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Los jueces cívicos solamente pueden aplicar una u otra, pero no ambas por la misma conducta.

Pero además las fracciones que Ortega intenta aludir para justificar su amenaza no son aplicables a la conducta. Cualquier abogado puede confirmar indudablemente que ninguna de las primeras siete fracciones del artículo 26 (las que son sancionadas con la multa o el arresto a que se refirió Ortega) permitirían sancionar a una persona por brincar los torniquetes.

Es más, en toda la Ley de Cultura Cívica no existe una sola disposición que permita sancionar a una persona por saltar los torniquetes. Lo que intenta Ortega es hacer una interpretación por analogía y extender o ampliar los términos de la ley para sancionar a quien cometa conductas parecidas a las que sí están expresamente prohibidas. Sin embargo, nuevamente muestra su ignorancia jurídica.

Cualquier abogado podría haber informado a Ortega que al derecho administrativo sancionador le son aplicables algunos principios del derecho penal y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que uno de esos principios que deben respetarse cuando se trata de infracciones y sanciones administrativas es el principio de tipicidad. Esto significa que la conducta realizada por el gobernado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida. Resulta ilícito ampliar el tipo administrativo por analogía o por mayoría de razón.

Lo único que pueden hacer los policías si sorprenden a una persona brincando el torniquete, es pedirle que pague su boleto. Si se negare, en su caso, pueden sacarlo de las instalaciones del Metro. Pero nada más. La policía no puede presentar ante un juez cívico, arrestar ni multar a nadie por brincar los torniquetes.

Ortega, el secretario de Seguridad Pública y el secretario de Gobierno podrían incurrir en los delitos previstos por el Código Penal del Distrito Federal en sus artículos 262, 293 y 299 si hacen uso ilegítimamente de la fuerza pública contra los manifestantes y realizan detenciones por actos que no constituyen ni delito, ni falta administrativa.

La ciudadanía está utilizando el #PosMeSalto para manifestarse contra la privatización del petróleo, contra la criminalización de la protesta y contra el incremento de las tarifas. Los gobernantes están ocasionando ya actos de desobediencia civil. Están destruyendo la poca legitimidad con la que accedieron al poder ¿Se sorprenderán cuando la ciudadanía deje de obedecerlos en otras cosas?
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