A partir del 01 de enero de 2014, entrará en vigor el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que gravará con 8.0% la venta de alimentos con alta densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, preparados a base de cereales, entre otros.
Ciudad de México.- Las tortillas de maíz, incluso como tostadas, las tortillas de harina de trigo regulares e integrales, y el pan no dulce –como bolillo, chapata, baguette y otros-, así como el pan de caja, figuran en la lista que dio a conocer este lunes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de los alimentos de consumo básico que quedaron libres del nuevo IEPS.
El motivo por el que estos alimentos –a pesar de que su contenido calórico sobrepasa las 275 kilocalorías por cada 100 gramos- no serán materia aplicable del nuevo gravamen es la importancia que tienen en la alimentación básica de la población en México.
Otros alimentos de consumo básico que no incluirán ese impuesto son las pastas de harina de trigo para hacer sopa que no tengan relleno, condimentos o verduras, así como las harinas de trigo, maíz, nixtamal y la masa de maíz.
Los alimentos producidos a partir de cereales para lactantes y niños de corta edad, los libres de azúcares hechos con otro tipo de cereales y el pan no dulce elaborado con cereales diferentes del trigo, también aparecen en esta lista.
Por el contrario, las botanas, productos de confitería, chocolates y otros productos derivados del cacao, helados y paletas de hielo, entre varios otros, sí tendrán que pagar el impuesto del 8.0% sobre su precio final.
El Semanario sin límites.
'via Blog this'