Cortesia
4 de Marzo, 2013
Raúl F. Cárdenas, especialista en Derecho Penal, expuso que la edad y la salud de la maestra Gordillo Morales no serían causa de arresto domiciliario, "porque todavía no llega a los 70 años y para que lograra eso, sí tendría que haber unos dictámenes de peritos médicos, pues contundentes, pero no va a ser sencillo que lo logre antes de que, por lo menos, cumpla los 70 años."
Raúl F. Cárdenas, especialista en Derecho Penal, al referirse a las inconsistencias jurídicas señaladas por la defensa de la maestra Elba Esther Gordillo Morales, señaló que a su parecer la persona que comete el delito principal, no puede ser al mismo tiempo sujeto activo o cometer el delito de lavado de dinero, como precisó en un artículo publicado durante el pasado mes de noviembre.
Entrevistado en el noticiero de José Cárdenas, el especialista indicó que en el caso de Gordillo Morales, la maestra pudo cometer algún delito de defraudación fiscal si es que efectivamente presentó una declaración con un monto menor al real, lo cual sería suficiente para acreditar este delito.
"Por otra parte, los recursos del sindicato, no son recursos ilícitos, lo que fue ilícito fue apoderarse de ellos, pero si se apoderó de ellos pues pudo haber cometido una, pues administración fraudulenta, un abuso de confianza, pero lo que definitivamente creo que técnicamente no se puede dar, es el delito de lavado de dinero", abundó.
Continuó al explicar que el delito de lavado de dinero se tipificó en un afán por sancionar a las personas que no habían cometido el delito de narcotráfico, pero que usaban ese dinero para reincorporarlo a la economía formal, principal argumento que descalificaría este delito en el caso de la exsecretaria general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Al ser cuestionado sobre los otros motivos por los que no calificaría este término, Raúl F. Cárdenas dictó, "prácticamente todos los autores y en el Derecho Comparado, es clarísimo que el que comete el delito principal, no puede cometer el delito de lavado de dinero" y ejemplificó que en el código alemán se declara que los bienes de origen delictivo, han de proceder del delito de otro, es decir, que el lavador de dinero es un tercero que no tuvo nada que ver con el delito principal.
"En México la legislación no es así de clara, sin embargo, este delito lo pusieron en el título XXIII, que habla de encubrimiento; el encubridor es el que protege al delincuente, pero él no es el que cometió el delito", añadió y señaló que por tanto, el encubridor siempre deberá ser una persona diferente a la que cometió el delito, por lo que es muy probable que en este caso se puedan acreditar otros ilícitos.
Ante esta situación, el jurista expuso que a su parecer, fue una decisión precipitada decir que se trata de lavado de dinero y precisó, "la delincuencia organizada nada más se da con determinados delitos, entre los cuales se incluye el lavado de dinero, entonces si no hay lavado de dinero mucho menos puede haber delincuencia organizada."
Tras esta explicación, el especialista expresó que desde su punto de visa, la Procuraduría General de la República (PGR) habría errado de manera importante en las acusaciones contra Elba Esther Gordillo, motivo por el cual cuando este asunto pierda la efervescencia actual "y si la acusaron por un delito que no es por el que la debían de haber acusado, eventualmente va a salir", como resultado del proceso jurídico.
Finalmente, expuso que la edad y la salud de la maestra Gordillo Morales no serían causa de arresto domiciliario, "porque todavía no llega a los 70 años y para que lograra eso, sí tendría que haber unos dictámenes de peritos médicos, pues contundentes, pero no va a ser sencillo que lo logre antes de que, por lo menos, cumpla los 70 años."
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