Milenio Television (Photo credit: Wikipedia) |
La periodista mexicana Carmen Aristegui en una librería de Coyoacán, Ciudad de México. (Photo credit: Wikipedia) |
La SCJN dio un fallo sobre el recurso de la defensa del honor y libertad de expresión, la organización informó que éste recurso de revisión deriva de un juicio en el cual Milenio Diario y el periodista Carlos Marín Martínez demandaron a Lorenzo Meyer Cosío y MVS Radio México por una opinión que emitió el señor Meyer el lunes 21 de junio del 2010 en el programa de radio Noticias MVS, Primera Emisión con Carmen Aristegui.
Según información de RADIO FÓRMULA durante dicho programa se transmitió, entre otras, la grabación de una llamada telefónica entre el entonces gobernador de Oaxaca y el director de Comunicación Social de la campaña electoral para la gubernatura de Oaxaca por el Partido Revolucionario Institucional, en la que se aludía a Milenio Diario y Carlos Marín Martínez. Posterior a esto, en la mesa editorial del programa en cuestión, el señor Meyer hizo alusión a los órganos periodísticos mencionados en la grabación y señaló que éstos estaban aceptando una “autoviolación a la ética periodística”.
Ante esto, Milenio Diario y Carlos Marín Martínez señalaron que tanto las grabaciones como el comentario del señor Meyer dieron a entender que existió un supuesto “arreglo”, con la finalidad de bloquear la aparición de un candidato a la gubernatura de Oaxaca en cualquiera de los medios de comunicación que opera el Grupo Milenio, lo cual vulneró su patrimonio moral.
En la sesión de este miércoles, por unanimidad de cuatro votos la Primera Sala confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado, en la cual negó el amparo a Milenio Diario y Carlos Marín Martínez, por considerar que el comentario hecho por el señor Meyer no era lesivo de su derecho al honor, sino que por el contrario, estaba amparada por la libertad de expresión.
Asimismo, la Primera Sala estimó que el comentario se hizo por un periodista, entre periodistas y en el contexto de una tertulia política, una mesa de debates instaurada para analizar la situación electoral de Oaxaca y el contenido de cuatro grabaciones relacionadas con personajes involucrados en la misma.
De esta manera, la opinión del señor Meyer versó sobre cómo los “órganos periodísticos”, cuya función reviste un interés público, realizaban su trabajo en un contexto electoral, donde deberían fungir como agentes para el libre intercambio de ideas y posturas.
Los ministros advirtieron que los argumentos hechos valer por Milenio Diario y Carlos Marín, estaban vinculados con una vertiente muy específica del derecho al honor, como lo es el prestigio profesional, estableciendo que las criticas a la amplitud profesional de otra persona serán lesivas del derecho al honor, solamente cuando sin ser una expresión protegida por la libertad de expresión o el derecho a la información, constituyan: (i) una descalificación de la probidad profesional de una persona que pueda dañar grave e injustificada o infundadamente su imagen pública, o (ii) críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, en el fondo impliquen una descalificación personal.
Por tales motivos, se concluyó que más allá de que se haya estimado que la opinión del señor Meyer se encontraba protegida por su derecho fundamental a la libre expresión, se insistía que en el caso “estábamos frente a la opinión de un periodista respecto de cómo otros cumplen con la misma función y, por lo tanto, tampoco se podría estimar que los recurrentes sufrieron una afectación en su derecho al honor, dad que no se actualizó ninguno de los supuestos para el daño al prestigio profesional y las expresiones no tuvieron el calado para afectar la reputación de un veterano periodista de la entidad del señor Carlos Marín Martínez, ni de uno de los periódicos más importantes de nuestro país, como es Milenio.”
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