Frente Contra la Imposición (Photo credit: MaloMalverde) |
DOMINGO, SEPTIEMBRE 9, 2012
La petición central del Movimiento Progresista —la nulidad de las elecciones— era sólo una de las posibilidades abiertas ante el TEPJF, pero no el punto central ni mucho menos el más asequible. Baste considerar que la propia Constitución establece, en su artículo 99, fracción II: "Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes."
La eventual nulidad significaba una lectura ampliada o asentada en jurisprudencias. El ordenamiento citado, recordemos, fue agregado en la reforma constitucional en materia electoral del 2007, buscando eliminar la llamada "causal abstracta", tesis jurisprudencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral que llevó a anular, entre otras, la elección de gobernador en Tabasco en el año 2000.
Después de dicha reforma, la anulación por causa de violaciones a la Constitución se asentó en una causal "genérica" fundada en la violación de los principios constitucionales establecidos en su artículo 41. Con base en ese razonamiento, de manera bastante cuestionable, en diciembre de 2011 fue anulada la elección municipal de Morelia por parte de la Sala Regional del TEPJF, con sede en Toluca.
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