(Photo credit: Gobierno Federal) |
El artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que las entidades federativas están facultadas para contratar deuda siempre y cuando esta vaya dirigida a proyectos de carácter productivo. La deuda de los estados ha aumentado de manera exponencial del 2005 a la fecha, toda vez que La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de deuda estatales no establecen límites al endeudamiento de las entidades federativas y los municipios.
Actualmente no existe un criterio estandarizado para determinar de manera puntual la deuda de las entidades federativas, por lo que varias administraciones estatales logran escamotear las cifras reales de sus obligaciones. Esto es, la gravedad de que un asunto como este se maneje a discrecionalidad no sólo atenta contra el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, sino que además significa un peligro para las finanzas de los estados
En el 2010 la Auditoria Superior de la Federación (ASF) realizó una Auditoría Especial de la Cuenta Pública de ese año con el fin de fiscalizar la sostenibilidad de los pasivos financieros que integran la deuda directa de las entidades federativas y de los municipios. Sus observaciones, ignoradas hasta ahora, dan fundamento a esta columna
Un tema prioritario de la agenda nacional es el crecimiento acelerado del saldo de la deuda pública de las entidades
federativas y municipios, el cual puede poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas locales.
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http://elsemanario.com.mx/revista_semanal/400_25_31_ago/gonzalez/index.html
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