Ya sabemos lo que todo mundo piensa que hará el tribunal electoral, pero también sabemos lo que podría hacer si prevalecen en él altura de miras y un claro concepto de la justicia. Tiene, según el artículo 99 constitucional, facultades jurisdiccionales en los procesos electorales, entre ellas, dos diferentes ligadas entre sí. Una es la de resolver las impugnaciones que se presenten sobre la elección presidencial; en esta materia, sólo podrá declarar nulidades por las causas que expresamente se establezcan en la ley secundaria.
La otra facultad es diferente de la anterior y consiste en declarar en su casola validez de la elección, una vez resueltas las impugnaciones interpuestas. El texto constitucional no limita la jurisdicción del tribunal a la sola posibilidad de analizar formalmente si procedieron o no las impugnaciones, siempre parciales y difíciles de acreditar. El tribunal puede declarar validez, pero no tiene que declararla, si no se cumplieron las características a que se refiere el texto constitucional.
El precepto dispone que el tribunal, una vez analizadas y resueltas las impugnaciones, hará la declaratoria de validez de la elección
en su caso; este giro tiene un sentido que debe interpretarse con apego a la lógica y al espíritu del constituyente; si no se da el
caso, si no se está en el
caso, el tribunal deberá declarar la invalidez de la elección; ésa es su facultad y su deber.
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http://gobiernolegitimobj.blogspot.mx/2012/08/el-tribunal-electoral-y-la-confianza.html
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