15 de agosto de 2012

Conoce las mentiras de los despachos de cobranza - defiende tus derechos como consumidor

Conoce las mentiras de los despachos de cobranza:





Para aquellos que empiezan a conocer este blog o que apenas tienen problemas con las deudas bancarias y se empiezan a ver perseguidos por los despachos de cobranza, les dejo esta información para que la tengan presente y no se dejen sorprender.





  • Amenazan 
con cárcel

Esta amenaza es constante, pero no puede llevarse a cabo. El fraude se da de manera dolosa. Las personas que tienen una deuda no actúan bajo esta circunstancia en la mayoría de los casos. Recordemos, además, que nuestra Constitución dice muy claro: Nadie puede ir a la cárcel por deudas de carácter civil








  • Notificaciones de embargo

Los embargos no se notifican vía telefónica. Son acciones jurídicas que se manejan con el mayor de los sigilos porque, si se le dice a alguien que será embargado, tiene tiempo de huir. Toda notificación de embargo debe hacerse después de llevarse a cabo un juicio mercantil y en el inter, el deudor puede defenderse y llegar a un acuerdo con el acreedor. Nunca le creas a un despacho que te dice que ya te van a embargar.






  • Crean falsos 
procesos judiciales

Le hablan al deudor diciendo que marcan de algún juzgado de lo civil, pero de los juzgados no hablan, sino que notifican de forma personal mediante un actuario. Los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, inciso décimo, indican que comete fraude la persona o empresa que falsifica o elabora un documento que aparente ser parte de un proceso judicial.






  • Usurpación 
de funciones

Se contempla en el artículo 150 del Código Penal Federal que cualquier persona que se haga pasar por profesional sin serlo comete un delito. Es común que los representantes de despachos de cobranza se ostenten como licenciados sin serlo.



  • Anonimato 
para amedrentar

Al poner una queja ante la Condusef, el despacho desconocerá a la persona que llamó y evitará cualquier problema legal.



  • Falsos embargos

Un embargo sólo puede ser otorgado por un juzgado. Cobradores van a hogares y caen en allanamiento de morada, robo, daño en propiedad ajena. Un juez civil es el único que puede ordenar un embargo.



  • Daño en 
propiedad ajena

Pegan papeles en casas. Presente una denuncia ante el Ministerio Público y pegue la copia afuera de la casa con un letrero: “A quien se sorprenda dañando esta propiedad será remitida a las autoridades”. El cobrador dejará de hacerlo.





Con información de:  El Economista



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