¿Cómo anular la elección?:
ÚLTIMO ROUNDSergio Gómez
2012-07-07 • AL FRENTE
México no tiene presidente Electo ni comicios validados. Hasta un nervioso Leonardo Valdés salió a aclararlo el domingo: “el cómputo final de la elección de Presidente de la República lo realizará la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. La incertidumbre quizá dure hasta septiembre.
“Vamos a esperarnos”, dijo Andrés Manuel López Obrador minutos después.
La vía legal, que tanto claman los detractores de AMLO, indica el camino: según la fracción II del Artículo 99 de la Constitución, el fallo del Tribunal aparecerá: “una vez resueltas las impugnaciones”.
Ese mismo artículo establece que es atribución de la Sala Superior declarar la validez de los comicios o anularlos, según el caso (ver también Fracción II del Artículo 4 del Reglamento Interno del TEPJF).
El vacío en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es tapado por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, que sí incluye, en el artículo 77 bis, las causales de nulidad en la elección de Presidente. Entre las tres que menciona, están las previstas en el párrafo 1 del artículo 75 que sean acreditadas: “en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos”.
¿Qué causales señala el artículo 75? “Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación” y “Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”. Lo que arroje el recuento es fundamental.
El joven abogado Héctor León Ezquerra explica que además de la legislación mexicana, en estos comicios se pudieron violar tratados internacionales: artículos 2.3.a y 25.ab (“libremente elegidos”) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); Preámbulo y artículo 2 del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional de Democracia y Asistencia Electoral.
Se mueven las piezas en el tablero: magistrados del TEPJF, cúpulas de los partidos políticos y ciudadanos cada vez más despiertos y hartos.
Sergio Gómez
twitter: @Sergomezv
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