16 de marzo de 2012

Patricia Barba: ¿Por qué los servidores públicos no se sujetan al Art. 123 Apartado B, respecto de sus salarios?

      ¿Por qué los servidores públicos no se sujetan al Art. 123 Apartado B, respecto de sus salarios?
      Por: Patricia Barba Àvila (Seti)
      Mucho se ha hablado sobre la enorme disparidad existente entre los salarios que gana un empleado del sector privado o público y aquellos que, de manera unilateral, se han adjudicado los miembros de lo que conocemos como la élite política: diputados, senadores, jueces de la suprema corte, presidente de la república, gobernadores, alcaldes...
      A continuación cito los artículos 75 y 123 que se refieren a la forma como se garantizaría el pago de los sueldos de los "servidores públicos" y los de los "trabajadores del sector público" respectivamente, con la intención de analizar a profundidad la razón por la cual los miembros de la élite política no se sujetan a los términos del Apartado B del Art. 123 para el cálculo de sus salarios, seguridad social y otros aspectos laborales.


      Además de la clara violación del espíritu de la ley que busca la equidad en todos los aspectos de la vida de la población, el grueso de la sociedad mexicana ha venido estando sujeto a un sistema fiscal mediante el cual la enorme carga impositiva cae sobre sus hombros, dejando a la élite política y empresarial libre del pago de impuestos que deberían servir para garantizar la calidad de vida a la que se refiere la Carta Magna como un derecho inalienable de cada ciudadano.
      No es el caso en México --ni muchas otras naciones con similares legislaciones-- donde la clase política, específicamente aquellos encargados de emitir y aplicar leyes (Poder Legislativo y Poder Judicial) son los primeros en violar el marco constitucional en lo que respecta a la inequidad salarial existente entre un ciudadano común y un miembro de la privilegiada casta gubernamental. En otras palabras, existe una clara discriminación de los integrantes de la alta burocracia y el resto de la clase trabajadora mexicana, siendo esta otra violación de la ley que prohíbe justamente la discriminación de cualquier índole.
      La ausencia de la enseñanza de la Constitución en el sistema educativo ha sido una de las principales causas de que la población, en su mayoría, ignore que por décadas la alta burocracia gubernamental ha actuado en total violación del marco constitucional, permitiendo la brutal disparidad económica que priva entre un empleado común y corriente y un miembro de la élite gubernamental, misma que ha fomentado una inequidad económica y social tan salvaje que tenemos a un mega-empresario que como Carlos Slim, catapultó su patrimonio a partir del regalo que Salinas le hiciera: la paraestatal Teléfonos de México a la que Slim transformaría en uno de los monopolios más lucrativos de un país con 20 millones de seres humanos que mueren por hambre y enfermedades.
      Y como si el inmoral comportamiento de la élite político-empresarial que se ha apoderado del futuro de millones de mexicanos no fuese suficientemente grave, tenemos la actitud de complacencia mostrada por connotados politólogos y comentaristas respecto de actuaciones tan reprobables como la exoneración que la SCJN hizo de individuos como el "gober precioso" Mario Marín, el ex presidente Luis Echeverría, o algo igualmente brutal: la autorización del anatosismo que consagra la usura bancaria.
      Harto perpleja se ha quedado la que suscribe al escuchar no sólo el "silencio" sepulcral que guardan los mismos que fustigan a los legisladores por sus elevados salarios, pero no dicen "esta boca es mía" cuando se trata de los 11 magistrados del Supremo Tribunal cuya función primordial es la de garantizar que se cumpla la Constitución.
      Por todo lo anterior, dejo a juicio de tod@s l@s que lean este escrito, los artículos de la Carta Magna que se refieren a los temas aquí tratados:
      ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERA LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY. 
      EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN: 
      A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
      B. ENTRE LOS PODERES DE LA UNIÓN, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES
      I.- LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS; 
      (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
      II.- LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7 HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS...
      En contrapartida al Art. 123, Apartado B y la Ley Federal del Trabajo, existe el siguiente artículo sobre los salarios de los servidores públicos, que son en esencia, empleados de la ciudadanía:

    ARTICULO 75. LA CAMARA DE DIPUTADOS, AL APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, NO PODRA DEJAR DE SEÑALAR LA RETRIBUCION QUE CORRESPONDA A UN EMPLEO QUE ESTE ESTABLECIDO POR LA LEY; Y EN CASO DE QUE POR CUALQUIERA CIRCUNSTANCIA SE OMITA FIJAR DICHA REMUNERACION, SE ENTENDERA POR SEÑALADA LA QUE HUBIERE TENIDO FIJADA EN EL PRESUPUESTO ANTERIOR O EN LA LEY QUE ESTABLECIO EL EMPLEO.
    Y para rematar, cito el Art. 94 respecto de los salarios de los señores magistrados:
    Art. 94:
LA REMUNERACION QUE PERCIBAN POR SUS SERVICIOS LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASI COMO LOS MAGISTRADOS ELECTORALES, NO PODRA SER DISMINUIDA DURANTE SU ENCARGO.  Vaya laconismo conveniente. Dónde está la estipulación: "La remuneración que perciban por sus servicios...no podrá ser incrementada en forma unilateral y caprichosa"?

Cierro con esta pregunta: ¿Acaso el Art. 123 no cubre las condiciones laborales tanto de magistrados de la SCJN como del resto de la élite política?  Para qué harían falta los arts. 75 y 94 si no es para establecer una abominable discriminación en el trato que se da al ciudadano común y corriente y la burocracia gubenamental...

Comentarios: andrea.barba47@gmail.com


#AMLO2012

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