Por Hasardevi
23 de febrero 2012
A finales del 2011 fueron propuestas reformas al Art. 24 Constitucional en México. La redacción del 24 constitucional dice actualmente lo siguiente:
Articulo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Se propuso añadir un texto que estipularía lo siguiente: “El Estado respetará la libertad de padres (...) y en su caso tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Esto, por supuesto en abierta contradicción con el artículo 3º Constitucional que estipula la educación laica.
El doctor en Derecho Diego Valadés, en el programa de TV UNAM "Las respuestas de la ciencia" Libertad Religiosa y Estado Laico realizado la semana pasada, en donde él y los expertos en el tema Roberto Blancarte y Bernardo Barranco lo trataron con toda claridad, dijo que esta reforma fue suprimida y además se hicieron adiciones, que de todos modos, quedaron congeladas:
El nuevo texto del Artículo 24 tras la reforma reciente quedaría así: “Toda persona tiene derecho a convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
“La inconformidad se explica, agregó Diego Valadés, por la confusión que hay con el texto que dio origen a la reforma del artículo 24, por el diputado del PRI López Pescador, que proponía se añadiera la reforma sobre la educación religiosa en escuelas y acceso a los medios electrónicos de difusión a las iglesias, mismo que fue suprimido, pero sin la respectiva modificación en la exposición de motivos. Después del debate no sólo se suprimieron dichas adiciones, “sino que se introdujo el concepto de libertades éticas y libertad de conciencia”, señaló Valadés. Esta fue la enmienda que se hizo en la cámara de diputados.
Tanto Valadés, como Barranco y Blancarte, coincidieron en que la confusión tuvo lugar por “la precipitación del debate, una especie de albazo” y que se aprobó una modificación al Artículo 24 pero no se modificó el texto que le daba soporte en la exposición de motivos dando así lugar al equívoco.
Insistieron los tres expertos en el tema, en que debe continuarse con el debate sobre este artículo y además, se debe revisar el artículo 4º constitucional que tiene que ver con los derechos humanos relativos a la sexualidad, la salud y la familia. Lamentaron la forma desaseada en que se llevó a cabo todo lo relacionado con estas reformas lo cual arrojó tantas dudas además de no haberse realizado, como era debido, un verdadero debate y una consulta amplia en la sociedad.
“El Estado tiene el derecho de regular la vida social de las Iglesias”, concluyeron, en relación al derecho que arguye la iglesia católica a realizar el culto público sin restricciones.
Hoy, hace unas horas se publica en El Sol de México que “expertos demandan al Senado un alto a la reforma al 24 constitucional” así como una “apertura total para la reforma del artículo 40 de la Constitución que establece el Estado laico.
Por todo lo anterior, y ante la eminente visita de Ratzinger a México y en año de elecciones, me parece que se puede esperar a llevar a cabo un debate en el que se haga partícipe a distintos frentes de la sociedad civil con toda calma y seriedad que lo relevante del tema exige.
#AMLO2012
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