27 de octubre de 2011

DEMAGOGIA ELECTORAL: CÁRCEL A QUIENES GANEN MAS QUE EL PRESIDENTE. LA BROMA

Encarcelarán a quienes ganen más que el Presidente | Nacional | Diario.com.mx:

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Encarcelarán a quienes ganen más que el Presidente

Excélsior | 27-10-2011 | 09:38




Distrito Federal– Después de tres años de su aplicación a nivel constitucional, ayer el Senado aprobó en comisiones la Ley de los Salarios Máximos, que castiga hasta con 14 años de cárcel a quien la viole y coloca en la línea de la desaparición las pensiones de los ex presidentes de la República, mientras no estén reguladas por una ley específica.

Pone fin al llamado Año de Hidalgo, porque prohíbe que se entreguen estímulos o compensación por la finalización de un encargo de servicio público, como los diputados, senadores, gobernadores y la Presidencia.

“Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo; el Contrato Colectivo o las condiciones generales de trabajo, y no podrán concederse por el sólo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno.

“Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato”, destaca la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

En vigor desde agosto de 2009, las disposiciones constitucionales de los salarios máximos sólo han sido respetadas plenamente por el Poder Ejecutivo, pues los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos como el IFE, no lo han respetado del todo, como lo demuestra año con año el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en la parte del Analítico de Plazas y Prestaciones.

Esta nueva ley precisa los términos establecidos por la Constitución e incluye una adición al Código Penal Federal para aplicar multas a los servidores públicos que no acaten la orden de reducirse el salario por debajo de lo que gana el Presidente de la República, e incluso ordena el encarcelamiento del infractor.

“Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta ley excede el equivalente a mil veces, pero no es mayor que el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

“Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta ley excede el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el DF en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a 14 años de prisión y multa de 500 a tres mil veces el salario mínimo.

“Se impondrá también la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años”, precisan los cambios al Código.

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