6 de julio de 2011

El Sendero de Veracruz: 7 reglas que seguirá Encinas para impugnar la elección

El Sendero de Veracruz: 7 reglas que seguirá Encinas para impugnar la elección


7 reglas que seguirá Encinas para impugnar la elección
Del Universal EdoMexico, 7 reglas que seguirá Encinas para impugnar la elección
El Código establece que se debe mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causen el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados
Rodrigo Alonso
05 de julio 2011
07:50
La elección del 3 de julio en el estado de México será impugnada por la coalicion “Unidos podemos más” que encabeza Alejandro Encinas Rodríguez; el motivo, según el candidato, es "que hubo una elección de Estado plagada de irregularidades”.
El Código Electoral del estado de México establece desde su el articulo 311, las reglas y métodos para el trámite de los medios de impugnación de una elección. El UNIVERSAL Edomex enlista 7 reglas y artículos más destacados para que la coalición “Unidos podemos más” pueda realizar esta impugnación.
1. Los candidatos podrán actuar como coadyuvantes del partido político o la coalición que los postuló, y ante la autoridad señalada en el medio de impugnación como responsable, podrán presentar escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no podrán incluir alegatos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que, como tercero interesado, haya presentado su partido
2. Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugne, puntualiza el articulo 307 en lo referente a los plazos y términos.
3. El órgano del Instituto que reciba un medio de impugnación, lo hará del conocimiento público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, señala el artículo 313.
4. Podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas: Documentales públicas; Documentales privadas, técnicas; periciales; reconocimiento e inspección ocular; presunción legal y humana; y instrumental de actuaciones, señala el artículo 326
5. El Código establece que se debe mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causen el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados.
6. El artículo 311 bis, señala que en el caso del juicio de inconformidad, en la demanda se deberá señalar además la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, el otorgamiento de las constancias respectivas o la declaración de validez de la elección.
7. Las casillas cuya votación se solicita sea anulada, identificadas en forma individual y relacionadas con los hechos y las causales que se invoquen para cada una de ellas; el señalamiento del error aritmético, cuando por dicho concepto se impugnen los resultados de las actas de cómputo. La mención expresa y clara, en su caso, de los hechos y la causal que en opinión del actor actualizan algún supuesto de nulidad de elección.
Buscarán instancias federales
Luis Sánchez, coordinador de campaña de Encinas, anunció que se presentará una inconformidad ante el Instituto Electoral del Estado de Mexico y posteriormente ante el IFE, “sin embargo considerando cómo pudieran actuar estas instancias, también se considera a posibilidad de acudir ante al Tribunal Federal Electoral”, señala en un comunicado.


¡AMLO 2012!

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