29 de junio de 2011

REGALA SUPREMA CORTE DE MÉXICO 2599 MILLONES DE PESOS A GENERAL MOTORS EN DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS

General Motors deducirá en México sus pérdidas, El Semanario

General Motors deducirá en México sus pérdidas
La SCJN concedió un amparo a GM para deducir 2,599 mdp y que resultaría en que no pague ISR durante distintos ejercicios



MÉXICO, 29 de Junio, 2011.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a General Motors (GM) que le permitirá deducir 2,599 millones de pesos, y según fuentes hacendarias, podría resultar en que la empresa no pague Impuesto sobre la Renta durante distintos ejercicios fiscales.

Según publica el diario Reforma, por tres votos contra dos, la segunda sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del ISR, que prohíbe deducir las pérdidas derivadas de venta de acciones.

Así que con este amparo, GM podrá deducir en México las pérdidas que sufrió en Japón el 21 de noviembre de 2008, cuando vendió su participación accionaria en la firma local Suzuki Motor Corporation.

Esa participación, equivalente a 3% de las acciones de Suzuki, había sido transferida a la filial mexicana Controladora General Motors por la matriz estadounidense, informaron las fuentes.

GM promovió el amparo en abril de 2009, justo después de presentar su declaración anual de ISR de 2008, y en la demanda reclamó el hecho de que no pudo aplicar la deducción por la prohibición legal mencionada.

Asimismo, la empresa no revela las utilidades que obtiene en México y que son la base para el cálculo del ISR. Pero las fuentes consultadas señalaron que según información exhibida en el juicio, ascendieron a 600 millones de pesos en 2008, año de la operación en Japón.

Además, en marzo de 2006, GM vendió la mayor parte de su tenencia accionaria en Suzuki, que le generó una ganancia de 666 millones de dólares, misma que no fue reportada en México, sino en Estados Unidos, donde pagó los impuestos respectivos.

El artículo 32, fracción XVII, fue reformado en 2008 para prohibir la deducción por pérdida en venta de acciones, salvo que dicha deducción sea aplicada contra ganancias que también deriven de la venta de títulos accionarios.

El Congreso creó dos "bolsas" para aplicar deducciones, una para utilidades provenientes de venta de acciones y otra para utilidades provenientes de la actividad ordinaria de las empresas, detalla el rotativo mexicano.

La Corte consideró que esta división viola el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, pues sin importar de dónde provengan los recursos, se trata de un solo patrimonio.

El amparo de GM también abarca el artículo 68 de la ley, que fija las reglas para que las sociedades controladoras presenten sus resultados fiscales consolidados, o en su caso, reporten pérdidas fiscales.

Los ministros Sergio Valls, Salvador Aguirre y Margarita Luna votaron por conceder el amparo, mientras que Fernando Franco y Luis María Aguilar votaron en contra.

En la misma sesión, la Corte amparó a otras cuatro empresas, entre ellas Sercotel y Galas de México, propiedad de Carlos Slim.

Patrón de la Corte

En 2004, la Corte ya había avalado que las empresas podían deducir las pérdidas por compra y venta de acciones para fines del pago del ISR.

Al amparar a seis empresas propiedad de Carlos Slim, en ese entonces la Corte declaró inconstitucional el artículo 32, fracción 17, de la Ley del ISR, y emitió jurisprudencia que obligaría a todos los juzgados y tribunales federales del país a otorgar amparos a firmas que presenten un reclamo similar, explica Reforma.

Las compañías ganadoras de los amparos tendrían derecho a deducir estas pérdidas al calcular la base sobre la que pagarán el ISR, y al reembolso de lo que hubieran pagado en exceso.

Sin embargo, en 2008 el artículo 32, fracción 17, fue reformado para prohibir la deducción por pérdida en venta de acciones, salvo que dicha deducción sea aplicada contra ganancias que también deriven de la venta de títulos accionarios.

La Corte consideró que esta división viola el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, pues sin importar de dónde provengan los recursos, se trata de un solo patrimonio, y concedió el amparo a GM.


(El Semanario Agencia, ESA).

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