9 de abril de 2010

DESDE SAN LUIS PEJESI: RENAUT

RENAUT


El enorme revuelo que ha causado el “supuesto” vencimiento para la aplicación a los Usuarios de las Reglas para el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que se dice concluye a las 12:00 Hrs. PM. Del día de mañana Sábado 10 de abril de 2010, es motivo de una amplia reflexión, considerando por una parte que; Las Instituciones Ejecutivas y por la otra; las Legislativas, toman las decisiones Legislativas, Operativas y Legales al “HAY SE VA” , talvez por falta de experiencia, ineptitud o “valemadrismo”, por lo siguiente:


A)    La Cámara de Diputados propone un prorroga y la Cámara de Senadores en vez de presentarla al pleno para su ratificación o rechazo en el Senado, simplemente “unos cuantos senadores”, deciden mandarla a la CONGELADORA sin ningún análisis o reconsideración alguna.-


B)    La Cámara de Diputados, como Ley Colateral para defensa de los Intereses de los ciudadanos Mexicanos,  no aprobó oportunamente la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.- Que cita que la información de las personas quedará resguardada por esta nueva ley, al ser aprobado el dictamen respectivo en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, y se espera que sea aprobado durante una de las próximas sesiones del actual periodo ordinario del Congreso de la Unión.               

Usuario En total Estado de Indefensión


¿Pero y si no se aprueba?


¿Contendrá también la protección, cuando los datos estén en posesión de Autoridades o Instituciones Gubernamentales?


¿O este proceso es como todo sucede actualmente, emulando la Dictadura Porfirista de; “ Mátalos en Caliente” o “Mátalos después Virigüas de Pancho Villa, o en los actuales Retenes sean del Ejército, Policías, o del supuesto “Crimen Organizado”  Porque con el RENAUT primero dame tus datos y después veremos si se te protege.


C)     En  que  se  basaron  para  aplicar este VENCIMIENTO  del plazo,  si tomamos  en Cuenta que las Reglas se publicaron en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION el día 15 de mayo de 2009 para entrar en vigor al día siguiente, con independencia de la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, de la que se decretó la modificación de los Artículos 16D. 44 fracciones XI a XV y 52, con fecha 9 de febrero de 2009, sin tomar en cuenta el Código Civil Federal que cita:


Artículo 5°. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.


D)    La  LEY  FEDERAL  DE TELECOMUNICACIONES   en los  Artículos modificados Señalados,  sólo se  refieren a los CONCESIONARIOS y no  a los  USUARIOS DEL SERVICIO.-


E)    Es importante  señalar  que   los  mexicanos somos  por  naturaleza desconfiados, pero, si además tenemos unas Instituciones Ejecutivas y un Legislativo con visos de Incompetencia  e Ineptitud, que sólo  ve  sus intereses,   opta por  no  atender estos llamamientos.


                      Tan es así, que los procedimientos para el registro han sido rebasados.



Se incluyen en PDF, los artículos de Ley mencionados así como de la publicación de las Reglas.



Visita:  www.sanluispejesi.blogspot.com  (El Graznido de las Chachalacas)

Escucha: 
www.abcradio.com.mx (Jorge Saldaña) Lun. a Vier. 10 a 11 A.M. Dom.10 A.M.


¡Es un Honor Estar con Obrador!

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