19 de febrero de 2010

FECAL NO VA CONTRA LAVADO DE DINERO...PERO SI A ESCUCHAS A CIUDADANOS

BENDITO SECUESTRO QUE AYUDA A CUMPLIR LA AGENDA FASCISTA DE LA DERECHA MEXICANA ¿QUE PASARÍA SI CHAVEZ PROPUSIERA ESTO EN VENEZUELA? LA PERRADA MEXICANA ESTARÍA LADRANDO DOS SEMANAS

Propone Calder�n espiarconversaciones ‘ajenas’. | Diario.com.mx


Propone Calderón espiar conversaciones ‘ajenas’
Leticia Robles de la Rosa
Excélsior | 18-02-2010 | 23:33 | Nacional
Distrito Federal—Con el uso de aparatos electrónicos para ampliar y grabar conversaciones a distancia, el ministerio público podrá ordenar que se escuche una conversación entre personas sospechosas de secuestro, cuando las realicen en lugares públicos, propone el presidente Felipe Calderón en su iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Enviada al Senado para ser incluida en el paquete de 14 iniciativas sobre secuestro que será analizado el 2 y 3 de marzo próximo, la propuesta presidencial incluye todo un apartado para la protección de las víctimas de secuestro, exigido por la señora Isabel Wallace y el señor Alejandro Martí.

El presidente de la República plantea dos innovaciones: obligar a los ciudadanos a testificar contra los secuestradores y que un delincuente que haya dejado en libertad a su víctima o no la haya dañado, pueda purgar una pena de cinco años con brazalete electrónico, después de estar encarcelado hasta ocho años.

Retoma las disposiciones que se aplican en el combate contra la delincuencia organizada, como la intervención telefónica, el uso de operaciones encubiertas, el cumplimiento de sentencias en prisiones de alta seguridad y sólo con el derecho a comunicarse con sus abogados; también el fomento de los “soplones” e insiste en que el secuestrador cumpla con cadena perpetua, y castiga a los intermediarios en el secuestro.

Traslada las obligaciones incluidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones para que los concesionarios de telefonía colaboren con las autoridades para rastrear a usuarios de celulares y teléfonos fijos; incluye a los responsables de sitios en Internet.

Turnada a las comisiones de Justicia y Gobernación del Senado, la iniciativa presidencial advierte que “toda persona que sea testigo de las conductas previstas en el presente ordenamiento está obligada a declarar con respecto a los hechos”.

“No serán aplicables las excepciones a que se refieren los artículos 243 y 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales en los casos en que esté en peligro la vida de la víctima.

“El Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, podrá emplear las medidas de apremio que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales”.

También que “se podrá obtener información en lugares públicos mediante instrumentos y técnicas que permitan amplificar y, en su caso, grabar conversaciones a distancia, cuando existan indicios de que aquéllas estén relacionadas con las conductas previstas en el presente ordenamiento. En este caso, en la solicitud de autorización se deberá especificar el lugar, tiempo y demás circunstancias”.

“Las conversaciones obtenidas mediante esta forma, constituirán información estrictamente reservada y su difusión se sancionará en términos de lo dispuesto por las disposiciones penales aplicables. El titular del Ministerio público emitirá los lineamientos para solicitar a la autoridad judicial la autorización, limitación y utilización de las grabaciones”.

Un capítulo completo está dedicado al apoyo a las víctimas, las cuales tendrán derecho a estar presentes en el proceso contra su secuestrador, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado; contar con el apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades; rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos.

También participar en careos a través de medios electrónicos; estar asistidos por sus abogados, médicos y psicólogos durante las diligencias; obtener copia simple, gratuita y de inmediato de la diligencia en la que intervienen; aportar pruebas durante el juicio; conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo; ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma.

De igual forma a ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.

¡Es un Honor Estar con Obrador!

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

#Dontriananews gracias por escribirnos