Ha habido tentativas de legislar sobre ciberacoso y envío de mensajes en Twitter
Alertan organizaciones sobre intención de criminalizar las redes sociales
Su mal uso debe combatirse sin coartar la libertad de expresión, asegura diputado del PT
Los delitos contra el honor coartan los derechos de libertad de expresión, asegura Artículo 19Foto Sanjuana Martínez
Sanjuana Martínez
Periódico La Jornada
Domingo 7 de julio de 2013, p. 15
Mónica se tomó una foto en bikini con un grupo de compañeras de la secundaria en la piscina. A una se le ocurrió que todas se quitaran la parte superior del traje de baño, se taparan los senos con las manos y posaran para una segunda toma. Otra más pensó que era cool subirlas al Facebook. Las imágenes estuvieron en la red sólo unas horas antes que las borraran, pero fue suficiente para que otros compañeros las utilizaran para hostigarlas y cometer ciberacoso escolar (cyberbullying).
El grupo de estudiantes de entre 14 y 15 años sufrió no sólo las consecuencias de la difusión de las imágenes en Internet, redes sociales, celulares y correos electrónicos, sino también difamación por parte de sus compañeros y la incomprensión de los maestros del colegio privado donde estudiaban.
La directora las castigó dejándolas fuera del viaje de fin de cursos y en la graduación fueron excluidas de la ceremonia de entrega de certificados de secundaria. El colegio debería haberlas apoyado. Las exhibieron como animales de circo. Mandaron llamar a los padres e hicieron una junta con 10 o 12 maestros. ¿Por qué se tenían que enterar todos los maestros? Luego las señalaban con el dedo. Nuestras hijas sufrieron un doble acoso: el de sus compañeros y el de sus maestros, dice la madre de Mónica, quien prefiere mantener el anonimato para no lastimar más a su hija y sus compañeras.
Todas han padecido depresión, angustia e incluso insomnio: “Mi novio terminó conmigo. No me importa: equis. Me sentí muy mal porque nadie nos apoyó. El colegio se portó muy mal. Nosotros cometimos un error, pero no queríamos esto. Todos estaban contra nosotros. Nos hacían bromas. El cyberbullying nos afecta de muchas formas”, comenta Mónica con un nudo en la garganta.
Delito penal
Ante la ola de ciberacoso que afecta a las escuelas, el congreso de Nuevo León aprobó modificaciones al Código Penal para reconocer como delito la persecución que sufren niños, jóvenes y adultos mediante las redes sociales e Internet.
El documento votado a favor por 34 diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) añade un capítulo bis al artículo 345 de dicha normativa para reconocer el acoso escolar, extendido a redes sociales, como parte del delito de difamación, y establece sanciones de trabajo comunitario, aunque de características no especificadas.
La modificación señala que se considera difamación a quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones, audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas la deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien... Al responsable de este delito se le impondrá como sanción trabajo en beneficio de la comunidad y multa de 100 a mil cuotas, y en caso de reincidencia se impondrá una sanción de uno a dos años de prisión.
La iniciativa fue presentada por la diputada panista Carolina Garza Guerra, quien en las páginas de un periódico local ha escrito editoriales durante los últimos años, con el nombre de Carolina López, en defensa de los Legionarios de Cristo y su fundador, Marcial Maciel.
Los partidos de la oposición de izquierda y organizaciones no gubernamentales consideraron que la iniciativa aprobada viola la libertad de expresión y coarta el uso de las redes sociales.
Peor aún, para el diputado Guadalupe Rodríguez Martínez, del Partido del Trabajo (PT), que votó en contra, la propuesta panista hace énfasis desde un punto de vista moralista y conservador sobre la sexualidad de los jóvenes, promoviendo la abstinencia: “Va con dedicatoria para perseguir y acotar la sexualidad de los jóvenes. Con esta ley, el PAN pretendía que ellos renunciaran a las manifestaciones de carácter sexual en las redes, Internet y los correos electrónicos. No va dirigido a legislar contra el cyberbullying”, dice en entrevista el legislador.
La diputada Carolina Garza Guerra se defendió y argumentó que pretendían que el estado fuera pionero en la regulación de este tipo de hechos: “Queremos que las personas que accesen (sic) a las redes sociales hagan un buen uso de éstas. Eso es todo. Nosotros no estamos atentando contra la libertad de expresión, simplemente el límite donde la persona tiene acceso a su intimidad”.
Y añadió: Se tenía que llegar a tipificar como delito y evidentemente hemos hecho un trabajo en conjunto con especialistas, con personas, para que esto se pueda aplicar realmente y sea lo más justo posible.
¿Protección o censura?
La organización Artículo 19 emitió un comunicado donde critica la iniciativa de ley aprobada: Con esta acción, Nuevo León incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión. Pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión, opinión e información, se ha procedido a agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones.
Añade: “El Congreso de Nuevo León ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en internet, en contravención al derecho internacional. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, la técnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es una disposición de ley que es contraria no solamente al derecho internacional, sino a la Constitución en sus artículos 6 y 7”.
El artículo bis añadido señala: Se incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización la difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica, con la intención de generar un daño que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o se exponga al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.
Para Artículo 19, el daño moral que genera el acoso cibernético no debe sancionarse con pena de cárcel, sino debe resolverse por la vía civil: Esta disposición normativa genera límites innecesarios a la libertad de expresión por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no es necesario que se genere o se compruebe un daño a la reputación o a la salud sicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito.
El gobernador Rodrigo Medina finalmente vetó la ley a petición del PT y el dictamen volverá al congreso para su estudio el 9 de julio. Juan Manuel Ramos Mejía, de la organización Redes Quinto Poder, se muestra preocupado porque en otros estados de la República se ha tenido la intención de acotar la libertad de expresión en las redes sociales con distintos pretextos.
En Veracruz, por ejemplo, la iniciativa de ley aprobada a petición del gobernador Javier Duarte consideraba a los tuiteros como terroristas y castigaba hasta con cuatro años de cárcel a quien perturbara el orden público dando a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mínimo efecto. Pero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó el artículo 379 del Código Penal con una acción de inconstitucionalidad.
Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional ese artículo del Código Penal de Veracruz, que restringe la libertad de expresión en Internet porque su redacción viola el principio, establecido en la Carta Magna, de legalidad, genera inseguridad jurídica y plantea una sanción desproporcionada, y acordó que la invalidez del artículo 373 tendrá efectos retroactivos, por lo que deberán cancelarse todos los procesos jurídicos en los que ese precepto se haya utilizado.
“Hay una intención de criminalizar a las redes sociales en México con diversos pretextos. El cyberbullying debe combatirse pero desde casa, porque el niño viene con un iPad o un smartphone y hay que controlarle el uso de Internet. Por otro lado, el gobierno no quiere críticas y piensa que las redes sociales son la causa, pero el origen son sus malas acciones, sus actos de corrupción, no las redes sociales”, dice Ramos Mejía.
Para el diputado Rodríguez Martínez, el ciberacoso debe combatirse con figuras nuevas de delitos y de investigación penal, no coartando la libertad de expresión: En primer lugar, crear un área especial del Ministerio Público equipada con tecnología de punta de primer nivel, cosa que no existe, sólo para perseguir este tipo de delitos cibernéticos para que se pueda caracterizar este nuevo delito y pueda jurídicamente construirse una figura de tipo penal o administrativa. Pero si el Estado no cuenta con los recursos vamos a estar ante una iniciativa de ley que será letra muerta.
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