31 de mayo de 2013

Etiquetado de Transgénicos 10/03/2013 ACCIÓN CÍVICA DESDE ARGENTINA

Etiquetado de Transgenicos 10/03/2013 - YouTube: ""

Publicado el 10/03/2013
El día de la Fecha realizamos una intervención en un famoso supermercado de el centro de la ciudad de cordoba, etiquetando alimentos transgenicos.
Saber con que están hechos los alimentos y que pueden producir es nuestro derecho como consumidores, si el estado no se hace cargo de su deber no vamos a dejar nuestra salud y nuestra alimentación en manos de empresas como MONSANTO, COCA COLA, entre otras. Es el deber como ciudadanos de hacer respetar la constitución nacional (1) y si el estado no instrumenta leyes nosotros saldremos a etiquetar uno por uno los alimentos Transgenicos.
Creemos que el estado debe fomentar la producción de alimentos orgánicos que producen trabajo genuino y no envenenan a nuestros pueblos, como lo están haciendo hoy el Glifosato (de Monsanto).
Este es solo el comienzo de nuestra campaña y nada ni nadie nos va a parar hasta lograr que la sociedad en su conjunto se entere de que sustancias poseen los alimentos que consume, que puede producir en el organismo lo que esta consumiendo y tengan la posibilidad de una alternativa sana a estos alimentos transgenicos.

*Facebook: AccionDirectaCBA


(1)Constitucion Nacional:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

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