28 de octubre de 2012

Boletas 2006: Proceso recurre a la ONU - JORGE CARRASCO ARAIZAGA


Boletas 2006: Proceso recurre a la ONU
JORGE CARRASCO ARAIZAGA
2012-10-27 11:47:41 · COMENTARIOS DESACTIVADOS
PRENSA
El Estado mexicano no quiere dejar ni el polvo de lo que fue la impugnada elección presidencial de Felipe Calderón. Ni una sola boleta para la memoria. Nada, tal y como lo hizo en 1988 en la también cuestionada elección de Carlos Salinas de Gortari. Más allá de las razones del IFE, del Ejecutivo y del tribunal electoral (se trata de un asunto exclusivo de los partidos), la decisión de no dejar acta ni papel alguno para la historia ya rebasa el ámbito de la información y cae en el afán inquisitorial contra los derechos civiles y políticos, en el auto de fe. Aquí, los argumentos jurídicos que el director de Proceso expuso el jueves 25 de octubre al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos a fin de que esta instancia le pida al Estado mexicano detener la quema de la documentación derivada de los comicios presidenciales de 2006.

Ni la creación del Instituto Federal Electoral (IFE) ni del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ni el resurgimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), posteriores al fraude de 1988, han hecho posible el acceso a la información sobre las elecciones en México.

No hay recurso legal posible para garantizar ese ejercicio de información y transparencia. Y así lo avaló, presionada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en noviembre pasado al desechar una demanda interpuesta por el director de la revista Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, en contra del Estado Mexicano.

Antes de que el próximo 12 de noviembre se inicie la destrucción de la memoria electoral de la llegada de Calderón a Los Pinos, Rodríguez Castañeda pidió al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que le requiera al Estado mexicano evitar la destrucción de esos documentos de los comicios de 2006.

El jueves 25, el director del semanario presentó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, Suiza, una solicitud de medidas provisionales para evitar la destrucción ya acordada por el IFE.

Apoyado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, del que México es parte sin reserva alguna desde el 15 de marzo de 2002, Rodríguez Castañeda sostiene que, al destruir las boletas, el Estado mexicano viola diversas disposiciones del Pacto Internacional relacionadas con la libertad de información y las garantías judiciales.

Al mismo tiempo, en lo que representa el primer amparo colectivo en México para la conservación del material electoral, Proceso presentó, junto con la firma Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, un recurso de protección judicial en contra del acuerdo del IFE sobre la destrucción de la paquetería electoral del proceso electoral 2005-2006. La demanda quedó radicada en el juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.

“Tanto la petición a la ONU como la demanda de amparo colectivo pretenden detener la destrucción de las boletas para garantizar el derecho de acceso a la información en poder del Estado, que tiene el carácter de pública”, explica Graciela Rodríguez Manzo, presidenta de Litiga y abogada de Proceso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

En su escrito al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Rodríguez Castañeda le pide que requiera al Estado mexicano suspender la destrucción de las boletas electorales de 2006 a través de medidas provisionales y que lo declare “responsable internacionalmente” por la violación de sus derechos protegidos en los artículos 2.2, 2.3 incisos a y b, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento asumido por México.

Esos artículos se refieren, respectivamente, al deber del Estado mexicano de adoptar disposiciones de orden interno para garantizar los derechos humanos, al derecho a un recurso judicial efectivo y el desarrollo de sus posibilidades, a las garantías judiciales y al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones.

Rodríguez Castañeda pide también que la instancia de la ONU recomiende al Estado mexicano la adopción de medidas, incluidas las de carácter legislativo, para garantizar la plena vigencia y el respeto a esos derechos, sobre todo en relación con el deber de preservar en archivos públicos la información de interés público, como son las boletas de una elección presidencial.

Además, solicita acciones compensatorias para reparar las consecuencias de las violaciones a esos derechos, medidas de satisfacción y, sobre todo, garantías de que esas violaciones no se repetirán.

El director de Proceso refiere a la ONU que la elección presidencial de 2006 se resolvió oficialmente por una diferencia de 0.56% entre el primero y el segundo lugar. De acuerdo con el TEPJF, Calderón obtuvo 35.89% de los votos (14 millones 916 mil 927), mientras que Andrés Manuel López Obrador, 35.33% (14 millones 683 mil 96).

Aunque ese resultado quedó incontrovertible, constitucional y legalmente, la revista intentó acceder a la paquetería electoral de esa elección en un ejercicio de transparencia y acceso a la información, pero ni el IFE ni el TEPJF ni la SCJN lo permitieron. Argumentaron que no se trataba de un asunto de acceso a la información, sino que era de índole electoral, que está acotada sólo a los partidos políticos.

Esa negativa fue respaldada por la CIDH, que en noviembre pasado rechazó la demanda de Rodríguez Castañeda contra el Estado Mexicano y levantó las medidas cautelares que había acordado en julio de 2008 para evitar la destrucción de la papelería electoral.

La CIDH tardó más de tres años para pronunciarse. Lo hizo en medio de un cambio de comisionados y con la presencia de José de Jesús Orozco Henríquez, quien como magistrado electoral integrante del TEPJF convalidó el triunfo de Calderón en septiembre de 2006 y que posteriormente fue propuesto por el mismo como comisionado del organismo interamericano.

Según la CIDH, el demandante no demostró para qué quería tener acceso al material electoral. Además, sin entrar al fondo de la demanda, estableció que no se contaba con elementos que permitan caracterizar en primera instancia una posible violación a los derechos amparados por la Convención Americana de Derechos Humanos.

A partir de esa negativa, el pasado 3 de octubre el Consejo General del IFE acordó la destrucción de los 41 millones de paquetes electorales, cuya conservación ha costado 12 millones 842 mil 565 por año, según el acuerdo CG660/2012. A partir de este acuerdo, adoptado con unanimidad por los nueve consejeros a partir de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el IFE emitió los lineamientos para la destrucción de la memoria electoral y fijó como plazo entre el 12 y 26 del próximo noviembre.



Pruebas históricas o acto de fe



El IFE no quiere dejar rastros de nada de lo que fue la elección de Calderón. Ordenó la destrucción de todo, de los votos válidos, los nulos, las boletas sobrantes, la lista nominal de electores y las boletas que fueron inutilizadas en los consejos distritales en el conteo, sellado y enfajillado del proceso electoral 2005-2006.

También de las actas de la jornada electoral, las actas de escrutinio y cómputo, los escritos de protesta, el material no utilizado para los paquetes electorales, las peticiones de reposición de dicho material… No quiere dejar ni uno solo de los sobres.

Dice que si los Comités Técnicos Internos para la Administración de Documentos lo aprueban, también se destruirán los cuadernos para los resultados preliminares de la elección federal, carteles de resultados de la votación por casilla, incluidas las especiales, carteles de resultado del cómputo distrital, carteles de los resultados por entidad federal y circunscripción plurinominal, actas de electores en tránsito en casillas especiales, hojas de incidentes, recibos, hojas de operaciones y toda documentación del proceso electoral federal que otras áreas del IFE autoricen destruir. Según los lineamientos, no se preservará nada.

En su comunicación a la ONU, el director de Proceso explica que con la petición al Comité de Derechos Humanos pretende “contribuir al conocimiento de la verdad histórica” de lo ocurrido en la elección del presidente que sale del poder el 30 de noviembre próximo.

Para la admisión del escrito por parte de Naciones Unidas, dice que México no ha hecho ninguna reserva para excluir la competencia del Comité de Derechos Humanos del organismo internacional cuando ya haya sido examinado en otro procedimiento internacional, como fue el caso de la CIDH.

Le pide que a través del Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, solicite al Estado mexicano suspender la destrucción del material electoral en tanto el organismo internacional estudia las violaciones a los derechos humanos alegadas. El propósito es evitar un daño irreparable al derecho a la información previsto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La negativa del Estado mexicano de conceder el acceso a las boletas limita excesivamente el derecho de acceso a la información en poder del Estado, sin que tenga una justificación razonable o proporcional, dado que no están en peligro la seguridad nacional, el orden público ni los derechos de tercero, con lo que constituye una restricción no permitida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dice Rodríguez Castañeda.

Más grave aún, dice, “México se ha colocado en el escenario en el que frontalmente se vulnera el derecho de acceso a la información, pues lejos de conservar en archivos históricos documentos de interés público como son las boletas electorales, por disposición legal (el Cofipe) busca destruir tal información, en oposición al artículo 19 del Pacto Internacional y al recién reformado artículo primero y la fracción V del párrafo segundo del artículo sexto de la Constitución Política Mexicana”.

El artículo primero establece la vigencia de los derechos humanos previstos en la Constitución y en tratados internacionales, mientras que la fracción V dispone que las autoridades están obligadas a preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de medios electrónicos, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y ejercicio de los recursos públicos.

Rodríguez Castañeda dice que con la destrucción de la principal evidencia documental, México está exigiendo a toda persona que votó un acto de fe incompatible con la democracia, ya que debe creer sin pruebas que lo acontecido en la jornada electoral queda fielmente reflejado en las actas que al final se publican.



El amparo



En la demanda de amparo colectivo, Proceso y Litiga impugnan el acuerdo CG660/2012 del Consejo General del IFE, los lineamientos para la destrucción del material electoral y la disposición del artículo 254 del anterior Cofipe (302 del actual) sobre la eliminación de toda evidencia material de los procesos electorales.

Según la demanda, esos actos del IFE “resultan inconstitucionales por desconocer abiertamente el mandato establecido en el artículo sexto constitucional, fracción V, consistente en preservar en archivos administrativos actualizados los documentos en poder de las autoridades; en este caso, de las responsables de la aprobación y ejecución de la destrucción de la paquetería electoral”.

Sobre el argumento oficial de que la información electoral quedó plasmada en las actas electorales, la demanda señala que la distinción entre información procesada y la información en bruto no tiene trascendencia frente al artículo sexto constitucional, además de que toda información en posesión de cualquier autoridad se considera pública.

En la petición de protección a la justicia federal, los demandantes argumentan que dicho acuerdo del IFE y sus lineamientos son inconstitucionales “por menoscabar el derecho a obtener una reparación integral frente a las violaciones de derechos humanos”, previsto en el artículo primero de la Constitución y en disposiciones internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos.

Aseguran que la reparación no se agota en una indemnización, sino en acciones alternativas, como la adopción de medidas compensatorias y de satisfacción; pero sobre todo, en garantías para que no se repita la destrucción de la información electoral.


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