4 de septiembre de 2012

Determina Tribunal como anticonstitucional la usura en México - QUE BUENA BROMA CUANDO FECAL SE VA

Jefferson Famsa
Jefferson Famsa (Photo credit: Thomas Hawk)
Determina Tribunal como anticonstitucional la usura en México:

México, 4 Sep. (Notimex).- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil con sede en el Estado de México determinó que la condena al pacto de interés convencionales a razón de 20 por ciento mensual resulta transgresora de la Constitución Política y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21.3.

Lo anterior, explicó el tribunal, porque ese mecanismo internacional protege la propiedad privada de las personas contra la usura proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.


Esta decisión se emitió al resolver un amparo que interpuso una persona que fue demandada en la vía ejecutiva mercantil por el pago de cierta cantidad de dinero, intereses moratorios, gastos y costas, ante un juez del Estado de México.



Éste absolvió al demandado del pago de la suerte principal y las costas, pero lo condenó al pago de intereses moratorios pactados.

Insatisfecho con el sentido de esta sentencia, el demandado promovió juicio de amparo en el que señaló que no debió ser condenado al pago de intereses a razón de 20 por ciento mensual, como fue estipulado en el título de crédito base de la acción, pues ese porcentaje resulta excesivo, fraudulento y atenta contra su estado patrimonial.

Al resolver el juicio en cuestión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil decidió amparar al quejoso, al llevar un control de convencionalidad ex oficio entre lo que dispone la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 21.3, en el que prohíbe la práctica de la usura y la normatividad nacional aplicable.

La normatividad mexicana aplicable permite la estipulación de intereses excesivos, al no establecer limitante para ello.

Sin embargo conforme a la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos” y con las reformas a la Constitución, las autoridades judiciales deben efectuar un control de convencionalidad ex oficio en el marco de sus atribuciones.

Por ello, los jueces deberán en principio armonizar el marco jurídico interno con el previsto convencionalmente o, en su caso, inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales en que el Estado mexicano es parte.





Fuente: Notimex

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