8 de agosto de 2012

La muerte en el socavón - Laura Itzel Castillo

La muerte en el socavón - Columnas:

El 31 de mayo de 2011 compareció ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión Javier Lozano Alarcón, entonces secretario del Trabajo y Previsión Social. En aquella ocasión, frente a mis cuestionamientos, el funcionario tuvo finalmente que reconocer que la Ley Federal del Trabajo vigente sí lo faculta para clausurar minas y pozos de carbón por infracciones cometidas en materia de seguridad e higiene.
No hay pretexto que valga para seguirse haciendo de la vista gorda. El artículo 512-D de la mencionada ley señala claramente los motivos por los cuales se puede llevar a efecto una clausura. No obstante, la trágica situación en la que viven y mueren los mineros coahuilenses ha sido utilizada reiteradamente por autoridades locales y federales para señalar que con la ley actual se encuentran atados de manos para actuar y por tanto debe haber una reforma laboral para que puedan intervenir.



Es importante recordar que desde el mes de junio del 2011, el pleno de la Comisión Permanente aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación a que practicara una auditoría de legalidad y desempeño sobre el cumplimiento de las inspecciones laborales en la zona carbonífera de Coahuila. Esta auditoría debería contemplar el periodo comprendido de 2007 hasta el 2011.
Los informes oficiales y las constancias que obran en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dejan muy mal parado a México. La diferencia entre la vida y la muerte de los trabajadores del carbón puede deberse a la actitud negligente de la STPS, ya que ésta sólo restringe el acceso a pozos y minas, en lugar de clausurarlas, como lo ordena la misma ley.
El punto de acuerdo aprobado hace más de un año fue desde entonces enviado a la Cámara de Diputados para que la Auditoría Superior de la Federación lo cumpliera. No obstante, esta entidad fiscalizadora, al igual que la Secretaría del Trabajo, ha sido omisa en realizar sus funciones.
Ello puede deberse a que el titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ahora es el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la ASF, es decir, el funcionario a fiscalizar es ahora el “fiscalizador del fiscalizador”.
A pesar de la cantidad de mineros fallecidos en los años recientes en la zona carbonífera de Coahuila, la STPS no se cansa de presumir su labor “vigilante”. Dice haber reforzado de manera significativa las inspecciones, al haber quintuplicado el número de verificadores, quienes a la fecha, han realizado más de mil visitas.
Recientemente han manejado a través de los medios de comunicación que la STPS sí ha clausurado los llamados “pocitos”; nada más falso. Si nos detenemos a revisar estos datos, claramente advertimos que manipulan la información; tratan de confundir dolosamente la acción de “restringir el acceso”(a voluntad del patrón) con el término “clausurar”.
Reitero: ¿de qué sirven las verificaciones si no corrigen ni sancionan? Pregunto: ¿qué criterios de selección utilizan para la realización de esas inspecciones? Debieran explicar también el por qué de la omisión en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo, en materia de clausura y cuál es su repercusión. ¿Hasta cuándo los funcionarios van a asumir su responsabilidad y dejar de ser omisos?
La nueva legislatura tiene la palabra.

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