15 de julio de 2012

La anulación, posible JOHN M. ACKERMAN

La anulación, posible
JOHN M. ACKERMAN
2012-07-14 13:27:06 · COMENTARIOS DESACTIVADOS
ELECCIONES 2012
En 2007 los partidos políticos reformaron la Constitución para proteger sus intereses contra los esfuerzos de diversos magistrados del TEPJF por depurar los procesos electorales con la “causal abstracta” de nulidad. Sin embargo, en los últimos años algunos de ellos superaron el intento legislativo de coartar sus facultades al desarrollar una nueva “causal de invalidez por violaciones de principios constitucionales”. En su más reciente libro, Autenticidad y nulidad. Por un derecho electoral al servicio de la democracia (IIJ-UNAM, 2012), el investigador John M. Ackerman demuestra que, con los criterios de avanzada  del TEPJF, es viable anular el virtual triunfo de Enrique Peña Nieto por el cúmulo de irregularidades cometidas en el proceso electoral. Presentamos fragmentos de su texto:



La presente obra sostiene que la democracia mexicana re­quiere una radical transformación en la manera en que las autoridades electorales entienden su función e interpretan el derecho electoral. La indolencia, pasividad y tolerancia por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha­cia las irregularidades cometidas por los actores políticos, económicos y sociales, es indefendible. Estas instituciones tienen la obligación constitucional de hacer todo lo legalmente posible para garantizar que las elecciones sean ver­daderamente “auténticas” y “libres”.

Es urgente corregir la situación de simulación institucional, impunidad e ilegalidad que prevalece en materia electoral. Un paso importante en este camino sería el establecimiento de una acción mucho más enérgica por parte del TEPJF a la hora de evaluar la validez de una elección popular. El propósito central del presen­te libro es precisamente avanzar en esta tarea a partir de un replanteamiento integral de la doctrina académica y la práctica jurisdiccional en materia de nulidades electorales.

Esta obra sostiene que en lugar de hacer todo lo posible por “proteger” la validez de los comicios, los magistrados electorales deberían colocar el principio constitucional de la “autenticidad” electoral en el centro de sus deliberacio­nes. Argumentamos que la defensa a ultranza del principio de la “conservación de los actos jurídicos públicos válida­mente celebrados” y la equívoca comparación de la nuli­dad de una elección con la aplicación de la pena de muerte en materia penal, han llevado al TEPJF al extremo de vali­dar elecciones aun cuando se haya acreditado plenamente la comisión de graves irregularidades durante el proceso electoral.

La impunidad además tiene la peligrosa consecuencia de generar aún mayores irregularidades para futuras elec­ciones, creando un círculo vicioso que aleje cada vez más la esfera política-electoral del Estado de derecho. Du­rante la “época de oro” del TEPJF, entre 2000 y 2005, los magistrados electorales se atrevieron a dar el importante paso de anular los procesos electorales que no se apegaban a los principios constitucionales aun cuando no se hubie­ra violado una causal de nulidad específicamente incluida en las leyes secundarias.  Este criterio finalmente fue plasmado en la histórica tesis de jurisprudencia sobre la “causal abstracta de nulidad”.

De forma desafortunada, a partir de la calificación de la elección presidencial de 2006 y a raíz de las reformas al Artículo 99 Constitucional en 2007, los juzgadores federales iniciaron un proceso de cons­trucción de una paradójica “causal abstracta de validez” que invierte el esquema de interpretación y erige enormes obstáculos a la posibilidad de declarar la nulidad de una elección. De acuerdo con esta nueva tesis netamente conservadora, se declararía válida una elección aun cuando se acreditaran irregularidades generalizadas explícitamen­te señaladas por la ley secundaria como causales de nuli­dad. Es decir, en lugar de utilizar sus amplias facultades de interpretación constitucional para frenar la impunidad, ahora los magistrados las utilizan para cerrar los ojos ante graves y evidentes violaciones a la ley.

El objetivo central del presente libro es pro­poner un nuevo enfoque que dé prioridad a la autenticidad de las elecciones por encima de la conservación de los ac­tos jurídicos celebrados. Sostenemos que se debe recupe­rar el espíritu de activismo judicial y de compromiso irres­tricto con la legitimidad electoral que defendía el ministro José María Iglesias hacia finales del siglo XIX:



En medio de la más completa indiferencia pública, se va en­tronizando la funesta corruptela de que los colegios electora­les se consideren superiores a toda obligación… Al paso que vamos, para no convertir en farsa nuestras instituciones, para que no continúen sirviendo de burla y escarnio a los que las infringen poniéndolas luego en un altar, sería más sencillo y más franco reducir el sistema electoral a una sola regla, con­cebida en los términos siguientes: “Para ser electo funciona­rio público, se necesita única y exclusivamente ser aprobado por la mayoría del respectivo colegio electoral”.



Hoy nos encontramos en un momento histórico similar al de Iglesias, ya que si bien los candidatos y los partidos políticos frecuentemente hacen gala de su gran compromi­so con las instituciones democráticas y las colocan “en un altar”, en los hechos hacen todo lo posible para subvertir la normatividad y darle la vuelta a la vigilancia de las au­toridades electorales. Hoy, el Estado de derecho en materia electoral es más una aspiración idealista que un hecho empírico.



Depurar la constitucionalidad



La  buena  noticia  es que el TEPJF no ha sido  totalmente ajeno a la aplicación de este tipo de criterios de avanzada. Si bien entre los magistrados electorales predomina el enfoque conservador, también existen algunas excepcio­nes a la regla. Estas excepciones generan la esperanza de que una eventual transformación de la teoría y la práctica en materia de nulidades no necesariamente tendría que ser impuesta de manera exclusiva desde afuera o con la llegada de nuevos magistrados, sino que contaría con importan­tes aliados internos que podrían custodiar y encabezar esta transición.

Uno de los casos recientes más importantes que de­muestra la vigencia de un enfoque crítico en el seno del TEPJF es el de la valoración de la elección para presidente municipal de Acapulco, Guerrero, en 2008. Si bien en este polémico caso los magistrados se negaron a invalidar los comicios sumamente irregulares, al mismo tiempo aprovecharon la ocasión para construir nuevos cri­terios que les abren la puerta para, en un futuro, poder resucitar los principios básicos que en su momento die­ron origen a la “causal abstracta de validez”.

El criterio más importante desarrollado en el caso Aca­pulco es el de la posibilidad de una nueva “causal de inva­lidez de elecciones por violación de principios constitu­cionales”. El desarrollo de este nuevo criterio significa que el TEPJF se niega a abdicar de su responsabilidad de tutelar los principios constitucionales que deben regir en materia electoral. De acuerdo con el TEPJF, la afirmación del ar­tículo 99 de que solamente se puede “declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente esta­blezcan las leyes” no sólo impone una prohibición al Poder Judicial sino también una obligación al Poder Legislativo. Es decir, establece la obligación de los poderes legislativos locales y federal para desarrollar expresamente causales de nulidad que permitan a los tribunales electorales anular una elección cuando no cumple con los principios consti­tucionales en la materia. De acuerdo con el TEPJF:



Puede acontecer que las inconsistencias o irregularidades alegadas, aun cuando no estén previstas en una ley electoral de segundo orden jerárquico, constituyan la conculcación di­recta a una disposición constitucional, en la cual se determi­ne cómo deben ser las elecciones para calificarlas como de­mocráticas y ejercicio eficaz del poder soberano que dimana del pueblo, si se atiende al hecho de que en la Carta Magna se regulan también las condiciones, requisitos, mandatos, ga­rantías o principios que deben observarse en la elección de los poderes públicos.



Así que si el Poder Legislativo es omiso para “ajustarse a esas normas principales” al no establecer las necesarias causales de nulidad, el Poder Judicial no puede quedar como rehén de esta falta a la Constitución sino que tiene la obli­gación de suplirla.

El caso más reciente en que se ha aplicado este nuevo criterio fue la anulación de la elección para la Presidencia Municipal de Morelia por la Sala Regional del TEPJF en Toluca. En esta sentencia, la sala sostiene que se­ría absurdo afirmar que un juez constitucional solamente puede hacer valer la Constitución cuando una ley secun­daria expresamente se lo permita. Esto porque el TEPJF siempre y en todo momento tiene la responsabilidad de “garantizar que los comicios se ajusten no solamente a la legalidad sino también a la propia Constitución”. Esta fa­cultad de revisión e interpretación constitucional no pue­de depender del capricho del legislador.

También habría que recuperar algunos otros criterios de avanzada desarrollados por el TEPJF. Por ejemplo, en 2002 la Sala Su­perior emitió una jurisprudencia de vanguardia sobre la naturaleza inquisitiva de los procedimientos administra­tivos sancionadores: “Procedimiento administrativo sancionador para la atención de quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos. Es esencialmente inquisitivo”. Tal tesis surgió a raíz de la investigación que emprendió el Consejo General del IFE en el caso de la investigación del financiamiento paralelo que realizó la agrupación Amigos de Fox para la campa­ña presidencial de Vicente Fox en 2000.

Otra tesis histórica de avanzada es la que aborda las “pruebas indirectas” del rubro: “Pruebas indirectas. Son idóneas para acre­ditar actividades ilícitas realizadas por los parti­dos políticos”. Al violar la ley, los partidos políticos y los candidatos normalmente hacen todo lo posible por cubrir cualquier rastro de la ilegalidad correspondiente. Ante este hecho, las autoridades electorales no pueden quedarse como es­pectadores pasivos, sino que deberían hacer un esfuerzo sumamente activo para armar el rompecabezas de la situa­ción a partir de las pruebas indirectas o indiciarias a que tienen acceso.



*Colaborador de Proceso e integrante del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM). El texto completo del libro está
disponible en la página: [ http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3105 ].

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