AMLO y sus dardos jurídicos (Parte 2):
Por: Saúl López Noriega (@slopeznoriega)*
La demanda de AMLO construye dos cimientos –aplicación directa de la Constitución y determinancia en sentido amplio. Una vez hecho esto, el siguiente paso es darle contenido al principio constitucional que a su parecer ha sido violado, y que se ubica en el segundo párrafo del artículo 41 constitucional: “La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones, libres, auténticas y periódicas…”. En efecto, la demanda considera que la elección presenta una serie de anomalías que impidieron que la ciudadanía eligiera a su presidente de manera libre y auténtica.
Pero, qué entiende AMLO por elección libre y auténtica. Se trata de un aspecto medular ya que estamos frente a una expresión equívoca, de la cual se pueden desprender varias interpretaciones. Alguien, por ejemplo, puede argüir que elecciones libres significa que el electorado tenga la oportunidad de vender al mejor postor su voto. Es una exageración, pero no hay que olvidar que cortes, como la estadounidense, han considerado válida la ecuación libertad de expresión igual a dinero. Lo cual abona a mi punto: los principios constitucionales no son inequívocos. Y, por ello, el reto de un demandante es ofrecer una argumentación del principio constitucional en cuestión de tal calibre que les deje poco margen de acción a los jueces.
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Segunda parte de dos. Para consultar la Parte 1, sigue este enlace.
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