2 de diciembre de 2011

Y SE LARGÓ EL OREJON MOREIRA DE PRESIDENCIA DEL PRI

Cristina Díaz, líder interina en PRI; sale Moreira


Humberto Moreira se reúne con dirigentes estatales del tricolor en la sede nacional del partido, que tendrá un plazo de 60 días para convocar a su consejo político para elegir a quien deberá sustituirlo

Humberto Moreira, presidente nacional del PRI, dejó esta mañana la dirigencia del partido luego de que creciera la polémica en torno a una deuda de más de 34 mil millones de pesos que dejó en el estado de Coahuila cuando fue gobernador.

Moreira se reúne con dirigentes estatales del tricolor en la sede nacional del partido, que tendrá un plazo de 60 días para convocar a su consejo político para elegir a quien deberá sustituirlo.

Se conoció que Cristina Díaz será designada como nueva presidenta interina del partido en tanto se cumple el proceso para elegir al nuevo líder nacional del Revolucionario Institucional.

Estatutos del PRI

De acuerdo con el artículo 164 de los estatutos del PRI, el secretario general será quien ocupe la dirigencia del partido

Artículo 164. En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo.

En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente.

En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo de 60 días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario respectivo.

En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60 días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente.

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