27 de noviembre de 2011

PROCESO. El enjuiciamiento (DE CALDERÓN) que viene

El enjuiciamiento que viene
JULIO SCHERER IBARRA
2011-11-26 20:41:23 · COMENTARIOS DESACTIVADOS
JALISCO
La cauda de víctimas de la guerra de Felipe Calderón contra el crimen organizado arrastra innegables responsabilidades. La decisión unilateral de iniciar una espiral de violencia tiene consecuencias para quien la tomó y para quienes la ejecutaron. En el ordenamiento jurídico nacional están claramente identificadas las de carácter administrativo, civil y penal. Esta es, en resumen, la tesis que expone Julio Scherer Ibarra en su libro de reciente aparición El dolor de los inocentes (Grijalbo, 2011), obra de la que –con autorización del autor y de la editorial– se reproducen aquí fragmentos de la Introducción y del Capítulo 4: “Las responsabilidades”.
Los inocentes (sobre todo las madres, las embarazadas y los niños) ya hacen sentir su presencia en el trasfondo de la guerra iniciada por Felipe Calderón hace cuatro años y medio. A decir de algunos, murieron a consecuencia del azar; pero ocurre que el azar es un presente cargado de historia. Ciertamente no fueron casuales la presencia de las Fuerzas Armadas de México en la batida contra el crimen organizado ni la respuesta de los delincuentes a la movilización en su contra. Las personas que han muerto o desaparecido desde el comienzo del conflicto son la cifra incierta de una guerra que ha traído zozobra e incertidumbre al país.


Hoy nadie es capaz de predecir si la guerra se prolongará en el fragor de la refriega terrible o si se apaciguará, poco a poco o de manera súbita. Este libro, en su simple descripción de los hechos, lleva, sin embargo, a una conclusión: la de que tarde o temprano, antes o después, la voz acusadora de los muertos del “azar” y los desaparecidos que no reaparecen habrá de resonar en la República con el clamor de que se haga justicia y se actúe contra los responsables de su tragedia.

Los antecedentes los conocemos todos: después de los comicios del año 2006 y la llamada “guerra sucia” que los caracterizó, plagada de abusos y francos desacatos a las leyes electorales,1 Felipe Calderón Hinojosa se lanzó contra el crimen organizado y, especialmente, contra el narcotráfico. En esta guerra vio la oportunidad de acreditarse como un patriota que, desde la Presidencia de la República, velaría como nadie por la seguridad del país. Comandante supremo de las Fuerzas Armadas, recurrió al Ejército y la Marina para luchar contra los cárteles de la droga.

Sin embargo, el tiempo demostraría que el presidente, al comenzar su mandato, no tenía noción del conflicto descomunal que desataría en la República. De los cárteles nada sabía; del narcotráfico enquistado en las altas y bajas esferas del país tampoco tenía noticia. Pronto ofrecería el espectáculo lamentable del hombre que camina entre la bruma y regiría su actuación como gobernante en principios distantes de la descarnada política. En los hechos, afirmaría que la violencia se combate con la violencia y que a la postre habría de ganar el más fuerte, en este caso el Estado.

Las consecuencias que siguieron a esta conducta pública implican una alta responsabilidad por parte de la cabeza del Ejecutivo. Si el Estado es el titular exclusivo y legítimo de la fuerza, es inevitable, como corolario, que el uso de la desmesurada capacidad bélica de la autoridad debe contemplarse con prudencia. El recurso de las Fuerzas Armadas, el gran aval del gobierno, subraya el fracaso de una política capaz de ofrecer los niveles mínimos de seguridad y bienestar a los que el pueblo tiene cabal derecho. El Estado, sin más, apostó a su mejor carta y así, automáticamente, devaluó el resto de la baraja.

Si bien es formalmente legítima, la utilización de la fuerza pública puede convertirse, en los hechos, en otra forma extrema de violencia. El poder no debe ir más allá de los parámetros éticos y jurídicos que distinguen a un Estado de derecho, de suerte que violentar o menospreciar estos límites daría origen a un quiebre paulatino de las instituciones, fundamento real y visible del Estado de derecho.



La condena



(…)

Felipe Calderón hizo valer su cargo eminente y tomó decisiones sin sustento legal. A la vuelta de su historia, escucha ya los más serios cuestionamientos acerca de su quehacer. ¿Cuál es su responsabilidad?

Para establecerla, debemos examinar distintas clases de responsabilidad. La responsabilidad política, en primer lugar, “es aquella que tienen los funcionarios federales cuando con su conducta violen los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, y también la que tienen los funcionarios estatales cuando con su conducta incurran en violación a las leyes federales y a las leyes que de ellas emanen, o por el manejo indebido de fondos o recursos federales”.2

Las responsabilidades jurídicas, por su parte, pueden ser administrativas, civiles y penales. Por lo que respecta a las responsabilidades de los servidores públicos, la jurisprudencia de nuestro país establece lo siguiente:



De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 y 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: a) la responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; b) la responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; c) la responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y d) la responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.3



Han sido múltiples las consecuencias derivadas de la guerra, más allá de la flagrante violación cometida en su origen. Entre esas consecuencias destacó la forma como se hicieron llegar a las Fuerzas Armadas caudales inmensos. El asunto es particularmente grave para una sociedad con las enormes carencias de nuestra cartera, insuficiente para atender los rezagos seculares que padecemos. Paralelamente a tales cuestiones habría que esclarecer el soporte legal con el que actuó Calderón y precisar el uso que las Fuerzas Armadas dieron a la riqueza confiada a sus manos. Todos deberíamos saber de qué manera y conforme a qué criterios fueron utilizados los recursos públicos para emprender y sostener durante tan largo tiempo la guerra sin el cabal sentido de la coherencia.

Resulta válido vaticinar que estas tareas, apenas esbozadas aquí, en su momento habrán de ser tomadas en sus manos por grupos e instituciones que ya han expresado su malestar por el comportamiento del Ejecutivo. En el tema se impone la ilegalidad en la que ha incurrido el Ejecutivo, comportamiento del que pueden derivar responsabilidades administrativas, civiles y penales, todas por dilucidar.

Desde el punto de vista administrativo, no podrían pasarse por alto o minimizarse las faltas u omisiones del poder federal en cuestiones internas que atañen a entidades estatales, como ocurre con los bienes patrimoniales de éstas:



La responsabilidad administrativa es aquella en la que incurren los servidores públicos cuando, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, su conducta contraviene las obligaciones contenidas en el Código de Conducta Administrativo que previenen las 24 fracciones del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.4



Desde el punto de vista civil, la responsabilidad se da en aquellos casos en los que se afectan intereses de terceros. Como mero ejemplo, llama la atención por su complicada sencillez el caso siguiente: en el supuesto de que una mansión de narcos hubiera sido vendida a precios irrisorios a una familia común y corriente que sabía con quién negociaba, ¿qué destino tiene el inmueble? El inmueble habría sido punto de partida de un escándalo entre las familias enteradas del caso. ¿Debe el gobierno o no hacerse del suntuoso bien? ¿Debe la familia pagar impuestos mínimos o sumas mayores? ¿Debe la familia pagar deudas acumuladas y exigidas por la hacienda pública? ¿O sencillamente nada ocurrió y el caso se archiva sin más? Como quiera que sea, el juego sucio aparece por doquier. ¿Tiene el Estado derecho de intervenir en problemas que él mismo complicó? ¿Qué papel habría de tener el Estado, visto que la autoridad desató la contienda y se comprometió a asumir el costo de los daños colaterales? La cita siguiente da luz sobre el tema:



Se entiende como responsabilidad patrimonial del Estado la obligación que tiene éste, como ente jurídico, de reparar a los particulares los daños causados con motivo de su actuación […]. Es evidente que existe una estrecha vinculación entre la responsabilidad patrimonial del Estado y el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, toda vez que la primera se genera por la actuación de los servidores públicos en su calidad de autoridades o representantes del Estado […]. Esta actuación de los servidores públicos puede ser dolosa o por negligencia, pero en ambos casos el Estado está obligado a reparar el daño causado a los particulares por la conducta de sus servidores públicos.5

Habría que agregar: es inexcusable la responsabilidad objetiva civil de los servidores públicos en aquellos casos en que su conducta afecta a terceros. En este capítulo, dicha responsabilidad es regulada particularmente por la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Finalmente, es factible la intervención penal en los casos de acción u omisión del servidor público que incurre en delitos que sobrepasan los límites administrativos.

No puede pasar inadvertido que, desde el punto de vista penal, al presidente de la República, durante el tiempo en que funja como tal, no se lo puede enjuiciar por traición a la patria y delitos graves del orden común, tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 108 constitucional. Sin embargo, al término de su ejercicio sexenal podría comparecer ante la justicia, a fin de que respondiera por delitos graves acaecidos en sus años de gobernante.

Durante esta guerra han sucedido innumerables hechos que podrían constituir delitos. Los integrantes de la delincuencia organizada, obviamente, son responsables plenos de sus acciones. Simultáneamente, y como en toda guerra, existe la posibilidad de que los agentes del Estado (los miembros de las Fuerzas Armadas y las fuerzas públicas de seguridad) también hayan incurrido en hechos delictivos.

Los delitos que podrían haber cometido los agentes del Estado se enmarcan, por ejemplo, en el ámbito de ilícitos perpetrados contra el patrimonio de la Federación. Si los funcionarios no hicieron nada para detener el despojo más allá de las facultades de que estuvieran investidos para actuar, estamos frente al ejemplo típico de la complicidad, moneda de uso en las instituciones corruptas. Se da en los casos del servidor público que ejerce violencia sobre terceros a los que pretende someter a sus intereses, con lo que abre un espacio enorme a la vejación y a la humillación. En un sistema como el nuestro, la lacra del abuso de autoridad es parte ya de nuestra viscosa cultura política.

Por el homicidio tendrían que responder las personas que durante la guerra hubieran dado muerte a algún sujeto sin que concurrieran en el hecho los argumentos del crimen per se, esto es, la alevosía, la ventaja y la traición. La tortura, por su parte, es en sí misma la expresión nítida del mal, la complacencia, el gusto nefando en el sufrimiento del otro, y como tal debe ser perseguida, no importa quién la haya ejercido.

Perogrullo diría que una guerra trae consigo, inevitablemente, legiones de muertos, lesionados, desaparecidos y torturados, entre ellos, muchos inocentes. Sin entrar en la miseria cuantitativa, ese dolor podría adjudicarse a las partes en pugna. Al solo enunciado de estas líneas se agrega, obvia, la consideración siguiente: ¿quién paga por los inocentes, quién reivindica su muerte, quién los vela, quién debe quererlos para siempre por la sola y contundente razón de que nada debían, de que tenían la conciencia en paz y aun así cayeron abatidos? ¿Habrá manera de evitar un llamado a cuentas a la autoridad que engendró tanto dolor? ¿Quién podría detener el grito del infortunio y de qué manera habría que proceder para encarar un futuro huérfano? Sólo queda un camino a la vista: el alivio del hambre y la sed de justicia que padece la República, entrañable y dolida.



1 Véase Julio Scherer Ibarra y Jenaro Villamil, La guerra sucia de 2006, México, Grijalbo, 2007.

2 Sergio Monserrit Ortiz Soltero, Responsabilidades legales de los servidores públicos, México, Porrúa, 2007, pp. 90-91.

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. III (abril de 1996), p. 128.

4 Ibid., p. 127.

5 Alberto Gándara Ruiz Esparza, Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, México, Porrúa, 2007, pp. 107-108.

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