Israel Arzate Meléndez, desde hace un año y 4 meses se encuentra privado de su libertad, a partir del momento de su detención y sometimiento fue objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como de torturas por parte de elementos del ejército mexicano, y se le vinculó con la masacre ocurrida el 30 de enero de 2010 en la colonia Villas de Salvacar. Y tal es el caso, que con fecha 05
de febrero de 2010, se realizó una diligencia ante el Ministerio Público en la que, previa coacción, fue obligado a autoinculparse por el homicidio de 15 personas y como tentativa de homicidio de otras 10 más, así como de la posesión de un auto robado.
Con fecha 11 de febrero de 2010, manifestó ante la Jueza de Garantías, Lic. Anabell Chumacero, haber sido sometido a torturas y vejaciones, e intentó mostrar las evidencias de dichos actos, sin embargo, dicha petición no fue escuchada por la Jueza, y por el contrario, le dictó un auto de vinculación a proceso, el cual lo mantiene privado de su libertad y dichas torturas se han venido realizando de nueva cuenta en otros momentos.
Todo lo anterior consta, en la queja CNDH/2/2010/1583/Q ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se ha aplicado el Protocolo de Estambul, manual que sirve para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Resultando que, efectivamente, Israel Arzate Meléndez recibió tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como torturas, provocándole estos un daño psicológico denominado Síndrome de Estrés Post Traumático, dictamen que se realizó en el mes de julio del 2010.
Cabe mencionar, que existe un juicio de amparo promovido por Israel, radicado en el Juzgado Noveno de Distrito, bajo el número de expediente 94/2011, mismo que se encuentra en revisión, toda vez que se le ha transgredido el principio de equidad, de igual ante la ley, la violación a las garantías del debido proceso en el proceso penal que se le sigue.
Por todo lo anterior me adhiero a las siguientes exigencias:
• A la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emita la recomendación de la queja CNDH/2/2010/1583/Q conforme a la protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos de Israel Arzate Meléndez.
• Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, actúe conforme a derecho, protegiendo las garantías constitucionales de Israel, en el debido proceso y en el principio de equidad e igual ante la ley.
• A los Magistrados del H. Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con sede en Cd. Juárez, sírvase revisar en forma pronta y expedita el recurso presentado, para proveer de las garantías constitucionales a Israel Arzate Meléndez.
• Al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que depende de él, que toda vez que ya se presentó una solicitud de audiencia de sobreseimiento por parte de esa autoridad, a favor de Israel, en razón de que no cuentan con los elementos suficientes para fundar la acusación que se presentó en su contra, reconozcan públicamente la inocencia de Israel Arzate Meléndez, y que se insista ante el Juez de Garantía, que se lleve a cabo dicha audiencia de desistimiento.
NO HAY JUSTICIA CON CHIVOS EXPIATORIOS
JUSTICIA PARA ISRAEL ARZATE Y SU MADRE GUADALUPE MELÉNDEZ
JUSTICIA PARA VILLAS DE SALVARCAR
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¡AMLO 2012!
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