Los contratos de Pemex y la SCJN
Claudia Sheinbaum Pardo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por decidir si proceden las demandas interpuestas por cuatro presidentes municipales del estado de Tabasco y por la Cámara de Diputados con relación a la inconstitucionalidad de los contratos integrales de Pemex.
En ambos casos, el argumento central de las controversias es que los contratos que pretende firmar Pemex violan la Constitución, porque otorgan parte de la renta petrolera a empresas privadas.
Según Pemex, la renta petrolera es la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos del subsuelo a precios de mercado internacional, menos los costos de extracción. De tal forma que de acuerdo con el propio Pemex, la renta petrolera está determinada por tres variables: el precio al que se vende el petróleo, el volumen de producción que se alcanza y los costos de extracción.
De acuerdo con la fórmula matemática establecida en los nuevos contratos de Pemex para la remuneración del contratista, ésta está directamente vinculada al valor de la producción y al precio de los hidrocarburos, denotándose con total claridad y transparencia que no se trata de un contrato de servicios, sino de un esquema de producción compartida cuyo objetivo es transferir a los inversionistas privados una porción de la renta petrolera que sólo corresponde a la nación.
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