19 de febrero de 2011

MARIO DI COSTANZO: EL DECRETO SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

EL DECRETO SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE LAS COLEGIATURAS VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA: "

El decreto sobre la deducibilidad de las colegiaturas para los niveles de educación preescolar, básica y media superior, emitido por Felipe Calderón, viola el principio de proporcionalidad y equidad tributaria establecido en el Articulo 31 de la Constitución, ya que beneficia sólo a las familias de mayores ingresos.

Para corroborar lo anterior solo basta señalar que de acuerdo con información estadística de la Secretaria de Educación Pública se observa que en nuestro país existen 222 mil 350 escuelas de educación básica (primaria y secundaria) y 14 mil 103 de educación media superior (preparatoria), mismas que atienden a 29 millones 527 mil 428 alumnos, de los cuales 25 millones 603 mil 606 alumnos corresponden a educación básica y el resto 3 millones 923 mil 822 alumnos son de preparatoria.










De los totales antes mencionados, la educación privada participa con apenas el 10.5% de la matricula en los niveles de educación básica y media superior, es decir con apenas 3 millones 108 mil 412 alumnos.

Por ello es evidente que la medida beneficia a un pequeño grupo de familias, en comparación con el resto de las familias que tiene a sus hijos en estos niveles educativos.

Resulta obvio señalar que estas familias son las que tienen un mayor nivel de ingreso.


a) En qué consiste el Decreto:

El Decreto consiste, en disminuir del resultado fiscal obtenido para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la cantidad que haya cubierto por concepto de colegiaturas, sin que se pueda exceder (sobrepasar) de los límites anuales de deducción, que para cada nivel educativo corresponda:

Es importante destacar que el Decreto establece que la deducción se hará sobre el resultado fiscal y no se tratará como una deducción de los ingresos, como sucede con los gastos médicos en las personas físicas.

Como ejemplo, supongamos que una persona física recibe ingresos anuales por 600 mil pesos (50 mil mensuales), y que gasto 20,000 pesos en doctores y que pago la colegiatura de secundaria de su hijo por 30 mil pesos anuales.

Para calcular su impuesto sobre la renta (ISR) a pagar el tendrá que hacer la siguiente operación, cabe señalar que por su nivel de ingreso, paga una tasa de ISR equivalente a 30%, de esta manera el hará lo siguiente:

600,000 – 20,000 = 580,000 – (.30 * 19,900)

Es decir: 580,000 – 5,970 = 574,030

Por ello su pago de ISR será el 30% de 574,030, es decir 172,209

Es importante destacar que el pago de la colegiatura se deduce del resultado fiscal y no entra como un gasto.


b) Porque es violatorio del 31 Constitucional:

El principio de equidad, implica que la tributación debe dar trato igual a iguales, y trata desigual a desiguales y el de proporcionalidad, implica que el pago de impuestos debe ser proporcional, es decir a mayor ingreso, mayor pago de impuesto.

Así por ejemplo, puede darse el caso de que una persona física, reciba ingresos anuales por 600 mil pesos y que en virtud de que tiene a su en una escuela privada este recibiendo un beneficio fiscal, mientras que otra, que reciba menos ingreso, pero que tiene a su hijo en una escuela pública, no recibe este beneficio fiscal, lo que rompe el principio de equidad, y en virtud de que el beneficio se está dando para el que gana más, por ello, el decreto se vuelve regresivo, (beneficia más a quien más tiene).
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¡AMLO 2012!

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