Darán 30 años de cárcel por robo en vías de comunicación
.La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos o carreteras
Compartir [+]
Urbi prevé 5,600 viviendas próximos 5 años en Tamaulipas
07:54 :: 18/06/10
España alcanza en abril su morosidad más alta en 15 años
06:07 :: 18/06/10
La Cómer prevé más clientes a 30 años de "Julio"
17:16 :: 15/06/10
Donaré 100% de mi sueldo durante 6 años: Herrera Caldera
20:44 :: 11/06/10
MÉXICO, 18 de junio, 2010.- Las personas que hagan uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado, en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías ferreas, se harán acreedores a una pena de diez a 30 años de prisión.
Presidencia de la República publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto enviado por el Congreso de la Unión, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal de Procedimientos Penales, en materia de delitos contra el transporte ferroviario.
Se reformaron el segundo párrafo del artículo 286 y el último párrafo del artículo 381; se adicionó una fracción XVII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 286.- ...La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.
Artículo 381.- ...
I. a XIV. ...
XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;
XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, y XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sea en vías o equipo ferroviario.
...En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.
Artículo Segundo. Se reforma el inciso 25) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I. ...
1) a 24). ...
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII;
26) a 36) ...
II. a XVII. ...
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los procesos que se encuentren en conocimiento de los Jueces del Fuero Común de los Estados y del Distrito Federal, continuarán de la misma forma hasta su conclusión. (El Semanario Agencia, ESA)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
#Dontriananews gracias por escribirnos