20 de junio de 2010

BOLETIN DE FAMILIA PASTA DE CONCHOS CONTRA DECLARACIONES DEL DEMAGOGO MOREIRA

Desde el Campamento del SME en el Zócalo de la Ciudad de México, 20 de junio del año 2010.
BOLETIN DE PRENSA: la violencia del Gobierno de COAHUILA contra las familias de los mineros aún sepultados en la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos
El 7 de junio, el Gobierno de Coahuila, utilizando a la Policía Estatal, permitió que Industrial Minera México S.A.B. de C.V., tomara posesión de la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos. El 14 de junio, después de varios días de plantón en la Plaza de Armas, algunos familiares son recibidas “para que se les entregara el documento” con el que se probaba que el Gobierno Federal ordenó al Gobierno de Coahuila el desalojo. Funcionarios menores que atendieron a las familias dijeron desconocer el documento y que “el gobernador lo estaba viendo con su secretario”. El 16 de junio el Gobernador del Estado, Profesor Humberto Moreira, nombra a su Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila, Armando Luna Canales, para que se encargue del caso de Pasta de Conchos. El 18 de junio, en varios periódicos locales, el funcionario hace declaraciones tendenciosas y falsas al señalar que el documento que presenta de la Secretaría de Economía, “determina la clausura y término de labores”.

El documento que muestra el Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila, Armando Luna Canales, corresponde a una Inspección realizada por la Coordinación General de Minas (CGM), el 5 de octubre del año 2007 en el terreno amparado por todas las concesiones mineras: Rosita y Pasta de Conchos. Polígono No. 5-A 7.196621; Rosita y Pasta de Conchos. Polígono No. 5I; Rosita y Pasta de Conchos. Polígono No. 4-A T-196623; Rosita y Pasta de Conchos. Polígono No. 4 7.196624; Rosita y Pasta de Conchos. Polígono No 3.D T-196625; Rosita y Pasta de Conchos. Polígono No 3.C T.196626; María y Purísima, Fracc. C T-196726; María y Purísima, Fracc. A T-196728; María y Purísima, Fracc. C T-196729; María y Purísima, Fracc. C 7196730; María y Purísima, Fracc. B T-196731; María y Purísima, Fracc. A T-196732; González Flores T-198195 y González Flores  No. 2 T-198365; pertenecientes al agrupamiento encabezado por la denominada Rosita y Pasta de Conchos Polígono No. 3C T-196626 de la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., ubicadas en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila.

Como resultado de las observaciones realizadas en esa inspección, «el inspector dispuso y así lo comunica en ese acto al concesionario, se abstenga temporalmente de realizar trabajos en todas las obras de dicha mina, hasta en tanto acredite ante esta autoridad que en las mencionadas obras se han restablecidos las condiciones de seguridad… consecuencia de lo anterior, esta autoridad, con fundamento en el Segundo par del Artículo 43 de la Ley Minera, fija a Industrial Minera México S.A de C.V. un plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma de la presente acta, para que acredite ante esta autoridad el restablecimiento de las condiciones de seguridad… De no cumplirse con todo lo ordenado, se procederá conforme a lo dispuesto por el Art. 43 Párrafo Segundo».


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