Perredista, por incluir término libertad de pensamiento y religión en la Carta Magna
No hay intención de beneficiar al clero, asegura el legislador Silvano Aureoles
Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Sábado 3 de abril de 2010, p. 9
Sin que el tema se haya discutido de manera formal en el grupo parlamentario del PRD en el Senado, uno de sus integrantes, Silvano Aureoles, impulsa una reforma al artículo 24 constitucional para cambiar el término libertad de culto por libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, modificación en la cual la jerarquía católica ha insistido siempre.
De acuerdo con senadores perredistas, en caso de que la propuesta sea aprobada, abrirá la puerta a la enseñanza religiosa en todo el sistema educativo, además de que incluye el controvertido tema de objeción de conciencia, que podría llevar, por ejemplo, a que un médico se niegue a practicar un aborto, o un juez a dictar sentencias o realizar trámites, con base en sus creencias religiosas.
En entrevista, el senador Aureoles admitió que el pasado 15 de marzo se reunió con el nuncio apostólico Christopher Pierre. Aseguró que ese encuentro no influyó en su decisión de presentar la iniciativa, la cual apareció en la Gaceta Parlamentaria el día 24 de ese mes, pero no fue presentada al pleno, ya que la retiró debido al desacuerdo de varios de sus compañeros de bancada.
Hubo una discusión muy importante con Pablo Gómez, quien afirma que con ello se abre la posibilidad de la enseñanza religiosa. Yo sostengo que no es así, porque el espíritu de la educación laica y pública está en el artículo tercero constitucional. No podemos seguir simulando porque en los colegios privados se imparte religión.
Insistió en que no hay intención de beneficiar al clero, sólo de llevar a la Constitución el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, para establecer el derecho de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; un precepto, sostuvo, que está en el artículo 96 de los Principios Básicos del PRD.
Su propuesta consiste en transferir íntegro el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al artículo 24 de la Carta Magna, cuya redacción es la siguiente:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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