4 de abril de 2010

AVANZA ESTADO FASCISTA EN MEXICO,REVISAN LOS DERECHOS QUE QUEDARAN TRAS ESTADO

Van por candados en Estado de emergencia | El Economista


Van por candados en Estado de emergencia
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4 Abril, 2010 - 20:18
La declaratoria de Estado de emergencia en México, en casos de afectación grave a la seguridad de la población dejará a salvo 20 derechos ciudadanos, entre ellos, la garantía a la vida y al culto religioso, y el reconocimiento la personalidad jurídica de las personas.

Así lo establece el dictamen de la reforma constitucional que este martes se presentará en el pleno del Senado, la cual impone candados a los Estados de emergencia que eventualmente emita el Presidente de la República -con el aval del Congreso y bajo vigilancia de la Suprema Corte- en casos de invasión, perturbación grave a la paz pública o cualquier conflicto que ponga a la sociedad en peligro, con el fin de que ello, no implique la suspensión total de los derechos humanos en el país.

“En ningún caso podrán restringirse o suspenderse el derecho a la no discriminación, la prohibición de la pena de muerte, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, la nacionalidad, los derechos del niño, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

“La restricción o suspensión de derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución, y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”, precisa.

El dictamen expone que “cuando se ponga fin a la restricción o suspensión de derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto, mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”, destaca.



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