21 de marzo de 2010

NESTOR DE BUEN: ¡Por fin!

La Jornada: ¡Por fin!


¡Por fin!
Néstor de Buen
C

uentan las malas lenguas que ¡por fin! la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se dignó enviar a la Cámara de Diputados el anunciado proyecto de ley federal del trabajo. No lo tengo aún a la vista, pero sí he leído la información sobre los puntos principales en que se sustenta ese texto. Y desde luego que no resultan nada gratos, lo que me parece absolutamente natural a partir de que el autor parece ser el secretario del Trabajo, claro está que con la colaboración o hechura principal de abogados especialistas en la materia que, por cierto, no abundan por sus rumbos.

Claro está que no faltan especialistas externos que se habrán prestado de muy buena manera a formular el anteproyecto que habrá sido presentado bajo la responsabilidad del Presidente de la República y con el aval del secretario del Trabajo. Y conociendo a esos especialistas, con profundo olor a Coparmex, no tengo duda alguna de los verdaderos propósitos del proyecto.

Se dice que se tocan temas de derecho individual y de derecho colectivo del trabajo. Y viniendo de quien vienen no hace falta demasiada imaginación –quizá sólo una lectura inicial a las notas de prensa y el recuerdo del proyecto Abascal– para suponer qué es lo que el proyecto significa.

En el orden individual no me cabe la menor duda de que se propondrá la celebración de contratos de trabajo a tiempo fijo. También por hora, lo que ya acepta la ley cuando señala en el artículo 35 que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado. Es claro que en esos casos, si al concluir la obra o el tiempo subsisten las razones que motivaron la relación laboral, ésta deberá prorrogarse por el tiempo necesario. Pero no parece ser esa la intención de Lozano.

No me extrañaría que aparezca por ahí el contrato a prueba. Es una vieja aspiración de la clase empresarial, obviamente repudiada por los trabajadores y los especialistas. Hay ahora una cierta prueba en el artículo 47, fracción I, que obliga al patrón a probar que el trabajador presentó informes falsos para ser contratado y la prueba no podrá exceder de 30 días. Pero la Corte ha establecido que si durante ese mismo periodo el trabajador no demuestra aptitudes para el puesto, se le podrá separar sin responsabilidad, claro está que acreditando su incompetencia, lo que no siempre resulta fácil.

No es difícil que se considere ahora una reducción de las responsabilidades económicas por despidos injustificados. En algunos países se ha planteado que los salarios vencidos no podrán exceder de tres meses. Si no recuerdo mal, en una reciente conferencia que dí en Monterrey, alguien del público recordó esa formulita. El proyecto Lozano, generoso él, marca seis meses de salarios caídos.

Por supuesto que habrá que ver si en el proyecto se mantiene la regla de que el despido se tendrá que hacer por escrito y entregarlo al trabajador o comunicarlo a través de la junta en un procedimiento paraprocesal o voluntario, lo que no resulta tan fácil.

En materia sindical se plantean exigencias que hacen muy difícil a los trabajadores poder reclamar la firma de un contrato colectivo de trabajo. Pero, además, se limita el derecho de huelga en cuanto a su duración, lo que evidentemente perjudica a los trabajadores. Por otra parte, se atribuye a los empresarios el derecho de promover la imputabilidad del conflicto, lo que actualmente no pueden hacer.


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